Artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación General de Administración es la parte de la Fiscalía que se encarga de manejar el dinero, el personal, los bienes y todo lo necesario para que funcione. Sus tareas principales son: controlar los gastos y los recursos, comprar lo que se necesite, firmar contratos y asegurarse de que todo se haga con orden y sin desperdiciar. También debe rendir cuentas claras de cómo se usa el dinero, supervisar que se sigan las reglas y ayudar a que el instituto de formación de fiscales tenga presupuesto suficiente.
Texto oficial
Artículo 64. Coordinación General de Administración La Coordinación General de Administración será la entidad encargada de administrar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía General. Son facultades de la Coordinación General de Administración: I. Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar estudios e informes; II. Elaborar y orientar el programa de inversiones en infraestructura física; III. Tener a su cargo la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de conformidad con las políticas aprobadas por el Fiscal General en esta materia y con los criterios acordados con el Órgano de Política Criminal, así como los bienes asegurados, en los términos de la normatividad aplicable; IV. Representar a la Fiscalía General en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y en materia fiscal; V. Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiera la Fiscalía General para su debido funcionamiento. VI. Proponer, para su aprobación, los criterios generales en materia administrativa para proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General; VII. Establecer y controlar las políticas y procedimientos de adquisición, aprovechamiento y administración de bienes y servicios; VIII. Aprobar el uso de los recursos financieros de la Fiscalía General en materia de contrataciones, ejercicio del gasto, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas, así como de asociaciones público-privadas de conformidad con la normativa aplicable; IX. Administrar y ejercer los fondos federales y locales destinados a la procuración de justicia de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, transparentando su aplicación; X. Establecer el Comité de Adquisiciones en términos de la normativa aplicable; XI. Suscribir convenios, contratos o cualquier otro acto o instrumento jurídico en el ámbito administrativo que tenga relación con los fines que a la Fiscalía General le encomienda la Constitución Local, la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables; XII. Colaborar con el titular de Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores para asegurar la suficiencia presupuestal para el cumplimiento y desarrollo de los rubros que contempla el Servicio Profesional de Carrera; XIII. Vigilar el cumplimiento, de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio; XIV. Emitir las normas para que los recursos patrimoniales y financieros sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior, en acuerdo con la persona Fiscal General; XV. Realizar revisiones o evaluaciones a las áreas de la Fiscalía General, tendentes a implementar las acciones para la mejora de sus procesos internos de naturaleza administrativa, con el objeto de promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo; XVI. Llevar y normar el registro de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General; XVII. Elaborar y someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General el proyecto de presupuesto anual de egresos del organismo; XVIII. Proponer la política del sistema de gestión documental de los expedientes ministeriales y documentos administrativos; XIX. Realizar toda clase de actos jurídicos y administrativos con relación a los bienes asegurados; XIX Bis. Expedir por sí o través de las áreas de su adscripción, las constancias de nombramiento de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, y XX. Las demás atribuciones que le sean aplicables por la naturaleza de sus funciones.
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