Artículo 97 de la LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano de la Fiscalía General es un grupo de siete personas elegidas por ser honestas, respetadas y con experiencia en justicia, investigación de delitos y derechos humanos, sobre todo de grupos como adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas. Este grupo solo da opiniones y consejos, no toma decisiones obligatorias, y quienes lo integran trabajan sin recibir pago. Tendrá un presidente elegido por votación entre ellos mismos, y los miembros durarán dos años exactos, sin posibilidad de extender su encargo. Además, por ley debe haber el mismo número de mujeres y hombres en el grupo.
Texto oficial
Artículo 97. El Consejo Ciudadano de la Fiscalía General, será un Órgano Colegiado de consulta y de carácter honorífico. Estará integrado por siete personas de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución en materia de procuración e impartición de justicia, investigación criminal y derechos humanos, en especial de grupos de atención prioritaria. En su integración se garantizará el principio de la paridad de género. Será presidido por una de las personas integrantes elegida por mayoría simple de entre ellas y sesionará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo. Las y Los integrantes del Consejo Ciudadano durarán en su encargo dos años improrrogables y serán renovados de manera escalonada, conforme lo determine el Reglamento. Las personas fiscales de la Fiscalía General y de las demás unidades administrativas, podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.