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Artículo 163 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 163 dice que el personal de la Rama Administrativa del Instituto Electoral son las personas que tienen un puesto fijo y pagado con el presupuesto del Instituto, trabajan de forma constante y no forman parte del Servicio Profesional Electoral Nacional, que es un grupo especial de empleados de elecciones. En otras palabras, son los trabajadores de oficina o de apoyo que no son los funcionarios de carrera del sistema electoral. Su nombramiento significa que fueron contratados oficialmente para un puesto que ya estaba considerado en el dinero del Instituto. Si no cumples con eso, no entras en esta categoría.

Texto oficial

Artículo 163. Se considerará como personal de la Rama Administrativa a aquél que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal del Instituto Electoral, preste sus servicios de manera regular y no pertenezca al Servicio Profesional Electoral Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.