CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de este Código son obligatorias para todas las personas que viven en la Ciudad de México, y también para los chilangos que viven en el extranjero y quieran votar. Básicamente, su objetivo es garantizar que las elecciones en la capital sean limpias, libres y en secreto, donde cada persona vote por quien quiera. También define quiénes pueden votar, cómo funcionan los partidos políticos y las candidaturas independientes, y las reglas para elegir a la Jefa o Jefe de Gobierno, diputados, alcaldes y jueces. Además, establece cómo se investigan las trampas electorales y cómo se fomenta la educación cívica para que la ciudadanía participe más.
- Art. 2El Congreso de la Ciudad de México y las autoridades electorales son los encargados de aplicar este Código, cada uno en lo que les toca según la Constitución y otras leyes. Para interpretarlo, se usan reglas de lenguaje, lógica y funcionamiento, siempre pensando en proteger al máximo los derechos humanos de las personas. Si algo no está escrito, se aplican principios generales del derecho, como dice la Constitución. Las autoridades electorales deben actuar con principios como legalidad, imparcialidad, transparencia y perspectiva de género, y también tienen que hacer todo lo posible para asegurar que se cumplan los derechos, usando los recursos que tengan. Por último, está prohibido presionar o amenazar a los votantes, y si alguien lo hace, las autoridades lo van a sancionar para que el voto sea libre.
- Art. 3Las autoridades que organizan las elecciones solo pueden meterse en los asuntos internos de los partidos políticos cuando la Constitución y otras leyes lo digan claramente. Esto significa que, por ejemplo, no pueden decidir cómo elegir a sus candidatos o cómo manejar su dinero, a menos que una ley les dé permiso de hacerlo. En pocas palabras, los partidos tienen libertad para organizarse, pero deben seguir las reglas establecidas en la ley.
- Art. 4Este artículo es como un "diccionario" de la ley electoral de la Ciudad de México. Aquí se definen, con nombres cortos, todas las leyes, reglamentos y autoridades que se mencionan en el resto del documento. Por ejemplo, cuando veas la palabra "Código" en el texto, se refiere específicamente al "Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México". Lo mismo pasa con las autoridades: si dice "Autoridades Electorales", habla del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los dos organismos locales de la Ciudad de México, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral.
- Art. 5Las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México (en cualquier poder, organismo o dependencia) tienen prohibido usar dinero público, materiales o recursos del gobierno para ayudar o perjudicar a algún partido político, candidato o precandidato. Tampoco pueden usar la publicidad oficial (anuncios en medios, carteles, etc.) para promoverse a sí mismas ni para favorecer a alguien que busque un puesto de elección popular. Cuando el gobierno difunda información en medios, debe ser solo para informar, educar u orientar a la gente, sin incluir fotos, nombres, colores o símbolos que promuevan a una persona o partido en específico. Los informes anuales de trabajo de los servidores públicos solo se pueden difundir una vez al año, máximo una semana antes y cinco días después de presentarlos, y solo en medios locales. No pueden usarse con fines electorales ni dentro de campañas políticas.
- Art. 6En la Ciudad de México, todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a votar en elecciones federales, locales, consultas populares y otros mecanismos de participación. Quienes vivan en el extranjero pueden votar para elegir al Jefe de Gobierno, diputados migrantes y jueces, según las leyes aplicables. También pueden votar las personas con credencial de elector que estén postradas en cama, y quienes estén en prisión preventiva sin sentencia firme, para elegir ciertos cargos como Jefatura de Gobierno, diputaciones, alcaldías y presupuesto participativo. Además, los ciudadanos pueden unirse libremente a una asociación política para participar en asuntos políticos de la ciudad, y actuar como observadores en elecciones y procesos de participación ciudadana. Tienen derecho a ser votados para puestos de elección popular, incluyendo la reelección, y pueden registrarse como candidatos independientes si cumplen los requisitos de la ley. En el caso de la elección de jueces, estos deben seguir las reglas establecidas en las constituciones y leyes correspondientes. Finalmente, pueden solicitar información pública a las autoridades electorales.
- Art. 7Este artículo dice que si vives en la Ciudad de México, tienes estas obligaciones como ciudadano: Primero, debes registrarte en el padrón electoral (la lista oficial de votantes). También tienes que tener una credencial de votar (INE) con un domicilio que sea de la Ciudad. Estás obligado a votar en la casilla que te toca según tu casa, a menos que la ley te dé un permiso especial. Finalmente, si te eligen para un puesto público o te nombran para trabajar en una casilla electoral, debes cumplir con ese cargo y participar en la vida política de tu comunidad de manera honesta.
- Art. 8La democracia en la Ciudad de México busca que puedas votar libremente y ser votado, incluso si estás en prisión preventiva sin sentencia definitiva. También protege tu derecho a organizarte políticamente y a elegir a tus representantes en elecciones. Busca que participes en decisiones públicas, que las autoridades electorales sean transparentes y rindan cuentas, y que la ciudadanía esté informada y crítica. Asegura que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades al postularse para cargos de elección y que se respeten los derechos humanos. Por último, promueve que niñas, niños, adolescentes y jóvenes participen como observadores electorales y en decisiones públicas para su formación cívica.
- Art. 9Las autoridades electorales (como el INE o los institutos locales) tienen la obligación de asegurarse de que en las elecciones haya reglas justas para todos los partidos y candidatos, y que se cumplan los principios de la democracia. También deben verificar que los procesos donde tú como ciudadano puedes participar directamente —como votar en consultas, proponer leyes, o decidir si un funcionario sigue en su cargo— se lleven a cabo correctamente. Todo esto lo hacen siguiendo lo que marca la ley. Además, si una autoridad electoral necesita retomar, pasar a otra o pedir ciertas actividades relacionadas con las elecciones, debe hacerlo según lo que indique la Ley General.
- Art. 10Tú tienes el derecho y la obligación de meterte en los asuntos que afectan a todos, como los problemas de tu colonia o cómo se mejoran las reglas de tu comunidad. Puedes hacerlo mediante herramientas como votar en consultas o proponer ideas, y el gobierno puede usar internet y redes para facilitarlo. Las autoridades de la Ciudad están obligadas a que tú puedas influir en las decisiones públicas, ya sea solo o con más personas, y una ley especial va a castigar a quien te impida participar. Para cosas como el referéndum (votar si estás de acuerdo con una ley), elegir a tus vecinos en comités, o hasta revocar a un funcionario, el Instituto Electoral de la Ciudad de México se encarga de que todo se haga bien, en orden y a tiempo. También se respeta que los pueblos y barrios originarios, así como las comunidades indígenas, sean consultados según lo que digan la Constitución y los tratados internacionales.
- Art. 11Cada 3 años se eligen a los diputados del Congreso de la Ciudad de México por votación donde todos los ciudadanos pueden participar en secreto y sin intermediarios. De esos diputados, 33 se eligen por cada distrito electoral, donde gana el candidato con más votos; uno más lo eligen los ciudadanos de la CDMX que viven en el extranjero; y los otros 32 se asignan según el porcentaje de votos que alcanza cada partido (representación proporcional). Mientras sean diputados, tienen la obligación de vivir en la Ciudad de México. Esto está vigente desde noviembre de 2022.
- Art. 12Los diputados locales pueden ser reelegidos, pero hay reglas: si ganaron con un partido, deben postularse otra vez con el mismo partido o con los que formaron la alianza, a menos que hayan renunciado o los hayan expulsado antes de la mitad de su período. Si llegaron al Congreso como candidatos independientes, para reelegirse tienen que seguir siendo independientes. Mientras sean diputados no pueden tener otro trabajo del gobierno federal, estatal o de la Ciudad de México que les pague sueldo, a menos que el Congreso les dé permiso; si lo hacen sin permiso, pierden su puesto de diputado mientras dure ese otro trabajo. El Congreso debe funcionar con transparencia, y los diputados tienen que rendir cuentas a los ciudadanos. Además, los diputados no pueden ser castigados por lo que digan en su trabajo, y la presidencia del Congreso debe proteger el lugar donde sesionan.
- Art. 13Las personas nacidas en la Ciudad de México que vivan en el extranjero pueden votar para elegir a la jefatura de gobierno y también para la fórmula de diputados migrantes. Para poder votar, necesitan tener su credencial de elector (INE) con dirección de la Ciudad de México, aunque ya no vivan aquí. El Instituto Electoral de la Ciudad es el encargado de organizar esta votación y puede hacer acuerdos con otras instituciones para recibir los votos. Los partidos políticos pueden unirse para postular candidatos en estas elecciones.
- Art. 14Cada partido político debe definir y hacer públicas sus reglas para que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en sus candidaturas. Además, están obligados a incluir al menos 7 candidaturas de personas jóvenes de entre 18 y 35 años para las diputaciones que se eligen por distrito, y 4 candidaturas jóvenes para las que se eligen por listas. De esas candidaturas jóvenes, al menos una debe estar en un distrito donde el partido tenga posibilidades reales de ganar, ya sea alta o media. En la Ciudad de México, los partidos también deben incluir, al menos, una candidatura de cada uno de estos grupos: personas con discapacidad, de pueblos indígenas o barrios originarios, de la diversidad sexual, afromexicanas y adultos mayores. Por último, en los distritos más competitivos, los partidos tienen que meter al menos una candidatura de alguno de esos grupos, sin repetir el mismo grupo, y también es recomendable que incluyan a otros grupos que la Constitución de la Ciudad reconozca como prioritarios.
- Art. 15La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México se llama Jefa o Jefe de Gobierno. Esta persona es la encargada de manejar todos los asuntos públicos de la ciudad y es elegida cada seis años mediante el voto de todos los ciudadanos. Puede escoger a su equipo de trabajo (su gabinete) sin pedir permiso, pero si forma un gobierno con otros partidos, debe proponer a sus integrantes ante el Congreso de la ciudad para que los aprueben. Además, tiene la obligación de que en su gabinete haya el mismo número de mujeres y hombres, incluso cuando alguien falte temporalmente. Nadie que ya haya sido Jefe de Gobierno puede volver a ocupar ese cargo, sin importar cómo haya llegado (por elección, sustitución o de manera temporal), y los chilangos que viven en el extranjero también tienen derecho a votar en esa elección.
- Art. 16Las alcaldías en la Ciudad de México son como pequeños gobiernos locales, con su propia personalidad legal y cierta independencia para tomar decisiones. Están formadas por el alcalde o alcaldesa y un grupo de concejales. Tanto el alcalde como los concejales se eligen por voto popular cada tres años, el mismo día en que se eligen los diputados del Congreso de la Ciudad; tu voto es secreto, directo y personal. Quienes ocupan estos cargos deben vivir en la Ciudad de México y solo pueden reelegirse una vez, pero siempre en la misma alcaldía donde ya estuvieron y con el mismo partido o coalición que los postuló, a menos que hayan dejado el partido antes de la mitad de su periodo. Además, mientras están en el cargo no pueden tener otro empleo del gobierno federal, estatal o de la Ciudad que les pague un sueldo, a menos que pidan una licencia temporal o definitiva.
- Art. 17En este artículo se explica cómo se eligen los cargos públicos en la Ciudad de México. Se elegirán 33 diputados locales por distrito (cada uno representa una zona específica) y, desde 2022, también un diputado que viva en el extranjero pero sea originario de la Ciudad. Además, 32 diputados se asignan por representación proporcional, es decir, según los votos que saque cada partido en toda la ciudad. También se elige a la Jefatura de Gobierno (como el presidente de la ciudad), un alcalde o alcaldesa por cada alcaldía, y entre 10 y 15 concejales por alcaldía. De esos concejales, el 60% son del partido que gane la alcaldía y el 40% se reparten entre otros partidos, pero ninguno puede tener más del 60% del total.
- Art. 18Para poder ser candidato a un puesto de elección popular en la Ciudad de México, necesitas estar dado de alta en el Registro Federal de Electores y tener tu credencial para votar con domicilio en la capital. Además, no debes tener ninguna inhabilitación para trabajar en el servicio público ni haber sido condenado por delitos graves como homicidio, violencia sexual, violencia familiar o violencia política contra las mujeres. Tampoco puedes tener una sentencia por actos de discriminación por género, identidad u orientación sexual. Por último, no debes aparecer en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (si debes pensión alimenticia) ni en el Registro de Personas Agresoras Sexuales vigente en la Ciudad de México.
- Art. 19Para ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, necesitas cumplir varios requisitos. Primero, debes ser nacido en la CDMX o, si no, vivir aquí por lo menos 5 años seguidos (no importa si te ausentas hasta 6 meses o por trabajo de gobierno). También tienes que tener 30 años cumplidos el día de la elección y no haber sido condenado por un delito hecho a propósito. Además, no puedes tener ciertos puestos públicos, como ser secretario del gobierno local o federal, juez, magistrado, diputado, delegado, o ministro de un culto religioso, a menos que renuncies con suficiente anticipación (entre 180 días y 5 años, según el caso). Tampoco puedes haber sido consejero electoral o magistrado electoral hace menos de 3 años. Por último, no debes tener una sentencia por violencia política contra las mujeres. Si el Jefe de Gobierno en turno falta de manera temporal o definitiva, se sigue lo que dice la Constitución de la CDMX.
- Art. 20Para ser diputada o diputado necesitas: Ser ciudadano mexicano con todos tus derechos. Tener al menos 18 años el día de la elección. Ser de la Ciudad de México o haber vivido ahí por lo menos dos años antes de la elección. Si eres de la ciudad pero vives en el extranjero, no necesitas esos dos años de vivir aquí, solo debes comprobar que vives fuera. También debes cumplir que no tengas ciertos trabajos, como ser militar en activo, jefe de policía, ministro de la Suprema Corte, o tener un cargo muy alto en el gobierno, a menos que hayas renunciado con tiempo; por ejemplo, renunciar 120 días antes de la elección para algunos puestos. Tampoco puedes ser sacerdote o pastor, a menos que hayas dejado de serlo desde hace cinco años.
- Art. 21Para ser alcalde o alcaldesa en México, necesitas cumplir con varios requisitos. Debes ser ciudadano mexicano con todos tus derechos, tener al menos 25 años el día de la elección y haber vivido en la alcaldía por la que te postulas durante los últimos seis meses sin interrupción. También está prohibido que en ese momento seas diputado, senador, juez, militar o policía, a menos que renuncies a tu cargo 60 días antes de la elección. Si eres sacerdote o ministro de algún culto, debes haber dejado ese trabajo al menos cinco años antes. Por último, no puedes haber sido condenado por violencia política contra las mujeres. Para ser concejal aplican las mismas reglas, pero la edad mínima es de 18 años.
- Art. 21 BisPara ser juez o jueza en la Ciudad de México necesitas cumplir cuatro requisitos. Primero, debes presentar tu declaración de cuánto dinero y bienes tienes (declaración patrimonial) en las fechas y formas que pida el Instituto Electoral. Segundo, no puedes estar en la lista de personas que deben pensión alimenticia y no la pagan (Registro de Obligaciones Alimentarias), ni en la lista de agresores sexuales vigente en la Ciudad. Tercero, tampoco debes aparecer en el registro de personas castigadas por violencia política contra las mujeres. Por último, no debes haber sido sentenciado por violencia familiar o cualquier tipo de violencia familiar.
- Art. 22Una persona no puede registrarse como candidata para dos puestos diferentes en la misma elección, ya sea federal, estatal o de la Ciudad de México. Si ya está registrada para un cargo en la Ciudad de México y quiere otro, su registro anterior se cancela automáticamente. Para ser candidato a diputado por mayoría relativa, el Instituto Electoral debe ordenar los distritos de peor a mejor para cada partido, según los votos que recibieron en la elección anterior. Los once distritos donde el partido tuvo más votos son de "alta competitividad", los siguientes once de "media" y los últimos once de "baja". En cada bloque, al menos cinco candidatos deben ser mujeres, y en total debe haber mínimo 17 candidatas mujeres sumando los tres bloques. Los partidos pueden registrar hasta cinco candidatos que busquen ser diputados tanto por mayoría relativa como por representación proporcional al mismo tiempo. Si uno de estos gana en su distrito (mayoría relativa), pierde su lugar en la lista de representación proporcional, y ese lugar lo toma el siguiente en la lista. Si uno de esos cinco candidatos aparece en dos listas y califica para una diputación por representación proporcional, se le asigna el puesto mejor posicionado, y su lugar vacante lo ocupa el siguiente en la lista definitiva. Para las alcaldías, el Instituto también ordena las seis alcaldías con más votos para cada partido como las más rentables, y aplica reglas similares para asegurar la participación de mujeres.
- Art. 23Este artículo básicamente dice que los partidos tienen que cumplir con la regla de la mitad. Por cada candidato principal (propietario) a un puesto, debe haber un suplente del mismo género, y en total no pueden registrar más del 50% de candidatos de un solo género, es decir, deben equilibrar entre hombres y mujeres. Las listas para la representación proporcional (cuando los puestos se reparten según los votos que saca cada partido) también deben alternar géneros, intercalando un candidato de un género y luego del otro, hasta llenar la lista. Además, los candidatos que ya ocuparon el cargo pueden buscar la reelección, pero si ya fueron reelectos el máximo de veces permitido, ya no pueden volver a competir ni como suplentes. El Congreso solo dará permisos (licencias) si hay una razón bien explicada por escrito, para que no se violen estas reglas.
- Art. 24El Artículo 24 explica cómo se reparten las curules de los diputados que no ganan por votación directa, sino por un sistema de asignación según los votos que cada partido recibió. Primero, se calcula el "cociente natural": se dividen los votos totales entre el número de diputados que se van a asignar para saber cuántos votos necesita un partido para obtener un lugar. Luego, está el "cociente de distribución", que se usa después de ajustar por el tope máximo de diputados que un partido puede tener (para evitar que un partido tenga demasiado poder). Los partidos hacen dos listas de candidatos: la Lista "A" tiene 17 candidatos, entre los que deben incluir a jóvenes de 18 a 35 años y a personas de grupos prioritarios, alternando hombres y mujeres. La Lista "B" también tiene 17 candidatos, pero son los que perdieron en su distrito pero consiguieron el mayor porcentaje de votos entre los de su mismo partido. Para que haya igualdad de género, el primer lugar de la Lista "B" debe ser del género opuesto al que encabece la Lista "A", y así se van alternando. Al final, se combinan ambas listas para formar una "Lista Definitiva", que empieza con el primer lugar de la Lista "A" y luego se van intercalando, permitiendo que a veces salgan dos candidatos seguidos del mismo género. Todo esto es para repartir los lugares de los diputados de manera más justa y equilibrada.
- Art. 25Este artículo explica cómo se reparten los puestos de concejales entre los partidos cuando estos no ganan directamente, usando un sistema de sumas y cuentas. Primero, se cuenta el total de votos de cada alcaldía. Luego, a esa cantidad se le quitan los votos del partido ganador, los de candidatos no registrados y los votos nulos, así se obtiene la "votación ajustada". Después, ese número se divide entre los puestos disponibles para saber cuántos votos se necesitan para ganar un lugar, a esto se le llama "cociente natural". Si todavía sobran puestos por asignar, se usa el "resto mayor", que son los votos que le sobraron a cada partido después de la primera repartición, y se le da el puesto al que tenga más votos restantes.
- Art. 26Para que un partido político pueda obtener diputados por representación proporcional (los que no se eligen directamente por tu voto, sino por el porcentaje de votos que saca el partido), debe cumplir con cuatro condiciones: primero, registrar una lista "A" con 17 candidatos de fórmula (titular y suplente). Segundo, sacar al menos el 3% de los votos válidos totales en la elección de diputados del Congreso de la Ciudad de México. Tercero, tener candidatos para diputados de mayoría relativa (los que sí se eligen directamente) en todos los distritos de la Ciudad. Y cuarto, asegurar que haya la misma cantidad de hombres y mujeres en sus candidaturas a diputados.
- Art. 27Este artículo define cómo se reparten los asientos en el Congreso de la Ciudad de México para los diputados que no ganan por votación directa, sino por un método llamado "representación proporcional". Primero, pone un límite: ningún partido puede tener más de 33 diputados en total (sumando los que ganan por voto directo y los que entran por esta vía). Además, el porcentaje de diputados que tenga un partido no puede superar por más de 8 puntos el porcentaje de votos que sacó en la elección. Si un partido saca al menos el 3% de los votos válidos, ya tiene derecho a que le asignen diputados por este método, sin importar cuántos ganó en distritos. También hay una fórmula: se resta el 3% de los votos a los partidos chicos y los votos nulos, y luego se divide la votación restante entre los asientos disponibles para saber cuántos le tocan a cada uno.
- Art. 28Si un partido político o candidato sin partido quiere obtener concejales (regidores) por el sistema de "representación proporcional" —que reparte puestos según los votos que sacaron—, debe cumplir ciertas reglas. Primero, tienen que registrar una lista cerrada de candidatos, donde el orden no se puede cambiar después. El número de concejales que se asignan depende de cuánta gente vive en la zona: si hay hasta 300 mil habitantes, tocan 4 concejales; si hay entre 300 mil y 500 mil, tocan 5; y si hay más de 500 mil, tocan 6. Además, esa lista debe formarse con los mismos candidatos que compitieron por mayoría relativa (los que van con el alcalde), pero sin incluir al candidato a alcalde. También tiene que respetar la paridad de género, o sea, alternar hombres y mujeres en el orden de la lista. Por último, el partido o candidato que gana la alcaldía ya no puede participar en el reparto de estos concejales extra.
- Art. 29Primero, se toman todos los votos de tu alcaldía y se les quitan los votos nulos, los de candidatos no registrados y los del partido ganador. Eso se llama "votación ajustada". Después, esa votación ajustada se divide entre el número de concejales que se van a repartir, y el resultado es el "cociente natural". A cada partido se le dan tantos concejales como veces le quepa ese cociente en sus votos. Si después de eso todavía sobran concejales por repartir, se asignan por "resto mayor", que es ordenar a los partidos de mayor a menor según los votos que les sobraron y darle un concejal al que tenga más restos, luego al siguiente y así hasta acabar. También se revisa que haya el mismo número de hombres y mujeres en el concejo; si no es así, se cambian algunos concejales del género que sobra por otros del género que falta, empezando por el partido con menos votos ajustados. Si un concejal titular deja el cargo por más de 60 días, entra su suplente. Si el suplente tampoco puede, lo reemplaza el siguiente en la lista de la misma planilla. El titular puede regresar cuando termine el motivo de su ausencia, siempre que no haya algún impedimento legal.
- Art. 30En la Ciudad de México, hay dos instituciones encargadas de organizar las elecciones locales: el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral de la Ciudad de México. También está el Tribunal Electoral, que es como un juez especializado que resuelve pleitos o problemas relacionados con las elecciones. Lo que puede y debe hacer cada una de estas autoridades está definido en varias leyes, como la Constitución Federal y local, las leyes generales y el propio Código Electoral. En pocas palabras, estas tres instituciones trabajan juntas para que las votaciones sean justas y legales, y para solucionar cualquier conflicto que surja.
- Art. 31El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral son las instituciones encargadas de organizar las elecciones y resolver cualquier problema que surja. Trabajan todo el tiempo (no solo en épocas de votaciones) y su personal son expertos en el tema. Estos órganos tienen su propio presupuesto para operar y nadie los puede presionar para que tomen decisiones a modo. Todo esto funciona según lo que dicen la Constitución y las leyes del país y del estado.
- Art. 32El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral son como dos organismos independientes, con su propio dinero y bienes, y su oficina principal está en la Ciudad de México. Esos bienes no pueden ser embargados, o sea, nadie puede quitárselos por deudas. El dinero que usan viene de lo que el Congreso de la Ciudad les aprueba cada año y de otros ingresos permitidos por la ley, pero no pueden aceptar regalos de personas o empresas. Además, la lana que se asigna a los partidos políticos no es del Instituto, así que no puede cambiarla ni modificar cuánto les toca según las reglas actuales.
- Art. 33El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral deben seguir las reglas de la Constitución, las leyes federales y locales, y el Código para organizarse y funcionar. También tienen que cumplir, sin perder su independencia, con las leyes de ahorro y transparencia de la Ciudad de México. Esto significa que su presupuesto y gastos deben manejarse con cuidado, sin derroches, siendo claros en cómo usan el dinero y rindiendo cuentas a todos.
- Art. 34El Instituto Electoral tiene que cumplir con su trabajo siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes. Primero, debe respetar los principios básicos para que las elecciones sean justas y transparentes. Segundo, tiene que asegurarse de que todos cumplan las leyes electorales y castigar a quien las rompa, pero solo dentro de lo que le toca. Por último, no puede meterse en los asuntos internos de los partidos políticos, como sus decisiones o reglas, a menos que la ley lo permita.
- Art. 35Las autoridades electorales pueden pedir ayuda a otras dependencias del gobierno, como las de la Ciudad de México, las federales, estatales o municipales, para hacer su trabajo. Cada autoridad debe colaborar dentro de lo que le corresponde según la ley. Todo esto se hace siguiendo las reglas establecidas en las leyes que aplican para cada caso.
- Art. 36El Instituto Electoral local se encarga de organizar, supervisar y vigilar las elecciones para Jefe de Gobierno, diputados, alcaldes y jueces del Poder Judicial de la CDMX, además de los procesos de participación ciudadana. También diseña programas para fomentar la educación cívica, como aprender a votar y ser ciudadano. Su trabajo debe basarse en la honestidad, la legalidad y la imparcialidad, y siempre con transparencia. Este instituto es autónomo, es decir, nadie lo presiona para tomar decisiones. Algunos de sus fines principales son: cuidar que las elecciones sean limpias y pacíficas, garantizar que tanto hombres como mujeres tengan las mismas oportunidades políticas, y promover el voto, incluso de personas en prisión que aún no tienen sentencia firme.
- Art. 37Este artículo dice que el Instituto Electoral está formado por varias partes, como el Consejo General, la Junta Administrativa y algunas direcciones. También incluye un equipo de control interno que vigila que todo se haga bien. Además, hay unidades técnicas, oficinas en los distritos y las mesas donde la gente va a votar. La estructura puede cambiar si el Instituto lo necesita o si el Instituto Nacional Electoral le da nuevas tareas.
- Art. 38El Consejo General es quien decide cómo se van a organizar las diferentes áreas del Instituto Electoral (como las oficinas ejecutivas o técnicas), tomando en cuenta lo que cada una debe hacer y el dinero disponible. También define cómo se relacionan entre sí, como quién le reporta a quién y cómo se apoyan. Los jefes de esas áreas se encargan de que se cumplan las leyes y reglas que les tocan, y son responsables de usar bien los recursos (dinero, personal y materiales) que les asignen. Además, deben pedir a tiempo el presupuesto que necesitan para hacer su trabajo.
- Art. 39Las personas jefas (titulares) tienen derecho a recibir su sueldo y prestaciones que vengan en el presupuesto del Instituto Electoral. Pero ese sueldo no puede ser igual ni mayor al que ganan los Consejeros Electorales. También tienen los poderes, derechos y obligaciones que marca este Código, el Reglamento de Relaciones Laborales y el Reglamento Interno del Instituto. Para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, se aplican sus propias reglas.
- Art. 40Si un jefe o jefa de un área importante del INE renuncia o deja el puesto, el Consejero Presidente puede nombrar a alguien de manera temporal para que se encargue del trabajo. Ese nombramiento es solo mientras tanto, con la idea de que el puesto no se quede vacío. Después de eso, el Consejero tiene 45 días para proponer a una persona definitiva que ocupe el cargo. Esto aplica para los directores de áreas ejecutivas, técnicas y de la unidad que vigila el dinero de los partidos.
- Art. 41El Consejo General es el jefe máximo del Instituto Electoral, donde todas las decisiones se toman en grupo, en sesiones abiertas al público y votando por mayoría. Está formado por una presidenta o presidente, seis consejeras o consejeros electorales, el Secretario Ejecutivo y representantes de partidos políticos, pero estos últimos solo pueden hablar sin votar. Además, siempre están invitadas una diputada o diputado de cada partido del Congreso de la Ciudad, también solo con derecho a opinar. La presidenta o presidente y los consejeros son elegidos por el Consejo General del INE, duran siete años en el cargo, se renuevan por partes y no pueden repetir el puesto. Si alguien renuncia, muere o es removido, el INE nombra a un reemplazo: si la falta pasa en los primeros cuatro años, el sustituto termina el periodo; si es en los últimos tres, empieza un nuevo periodo completo. Cuando terminan su trabajo, no pueden ser candidatos a puestos de elección popular, ni trabajar en cargos relacionados con las elecciones que organizaron, ni ser dirigentes de partidos durante los tres años siguientes. Por último, los partidos políticos pueden pedir copias gratis de cualquier documento del Instituto Electoral que esté en el Consejo General.
- Art. 42Para ser Consejero o Consejera Electoral, necesitas cumplir los mismos requisitos que marca la Ley General. Es decir, no hay requisitos especiales en esta ley, sino que se aplican los que ya están establecidos en la ley general del país.
- Art. 43No puedes ser Consejero Electoral si tienes algún impedimento que marque la Ley General. Por ejemplo, si ya trabajas en un partido político o si has sido condenado por algún delito grave. Básicamente, la ley dice quién no puede ocupar ese puesto para asegurarse de que sea una persona imparcial y honesta.
- Art. 44Los consejeros electorales tienen que cumplir con estas reglas mientras estén en su puesto: 1. Hacer su trabajo de manera independiente, honesta y sin favorecer a nadie. 2. Recibir su sueldo y prestaciones según el presupuesto del Instituto Electoral, y ganar lo mismo que un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 3. No pueden tener otro trabajo, cargo o encargo del gobierno (federal, estatal o de la CDMX) ni de empresas privadas, excepto si es algo sin paga en escuelas, organizaciones culturales, científicas, de investigación, beneficencia o periodísticas, o actividades relacionadas con su libertad de expresión. 4. Sí pueden promover la cultura democrática dentro o fuera del Instituto, pero siempre siguiendo los principios que rigen su trabajo. 5. Deben guardar secreto sobre toda la información que les llegue por su cargo, sobre todo en temas de fiscalización, sanciones o investigaciones, respetando las leyes de transparencia y protección de datos personales. 6. También tienen que respetar las reglas de confidencialidad de esas mismas leyes. 7. Tienen que apartarse de cualquier asunto donde ellos, su esposo/a, familiares hasta primos cuartos, o personas con las que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, puedan sacar algún beneficio personal, familiar o económico.
- Art. 45Los Consejeros Electorales tienen las mismas obligaciones que cualquier otro servidor público según las leyes de la Ciudad de México. Si no cumplen con su deber, pueden ser suspendidos temporalmente, despedidos o prohibidos de trabajar en el gobierno. Esto aplica también si violan lo que dice el artículo 102 de la Ley General. El proceso para sancionarlos se hace siguiendo las reglas de esa misma ley general.
- Art. 46Cada partido político en la Ciudad de México debe elegir a una persona como representante principal y otra como suplente para el Consejo General, que es el órgano que toma decisiones importantes sobre las elecciones. Estos representantes comienzan a trabajar solo hasta que el Instituto Electoral los registre oficialmente. El partido puede cambiar a sus representantes en cualquier momento si así lo decide. Durante las elecciones, los candidatos independientes a la Jefatura de Gobierno también pueden nombrar representantes para que asistan a las reuniones del Consejo, pero solo para hablar (no para votar), y el Instituto no les paga ni les da personal o equipo. En las elecciones del Poder Judicial, ni los partidos ni los candidatos independientes tienen representantes en el Consejo.
- Art. 47El Consejo General trabaja todo el tiempo y sus decisiones las toman todos los miembros juntos, en juntas públicas. El Consejero Presidente es el que llama a las juntas, que pueden ser normales, especiales, urgentes o importantes. Para decidir algo, la mayoría de los miembros tiene que estar de acuerdo, a menos que la ley diga que se necesita más de la mitad de los votos. Si hay empate, el voto del Consejero Presidente vale doble y rompe el empate. Lo que decidan lo publican como "Acuerdo" o "Resolución" en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, pero solo cuando la ley lo pida. Publicar cosas del Instituto Electoral en esa Gaceta no cuesta nada, es gratis.
- Art. 48El Consejo General solo se reúne cuando el Consejero Presidente los convoca. Para una junta normal (ordinaria), debe avisar con al menos 72 horas de anticipación; para una junta rápida (extraordinaria), con 24 horas; y para una junta urgente, con 12 horas o menos, según lo apurado del asunto. La invitación se hace por escrito y se manda junto con la lista de temas a tratar y los papeles necesarios, ya sea en físico, en USB o por correo electrónico. Durante las elecciones o consultas ciudadanas, las juntas normales son una vez al mes; fuera de esos periodos, cada dos meses. Para que la junta sea válida, deben estar presentes al menos 5 de los consejeros electorales, y si no se juntan, se vuelve a convocar en 24 horas (o en 12 horas si hay elecciones).
- Art. 49Si el Consejero Presidente (el que dirige las reuniones) no llega a la sesión, los demás consejeros eligen a otro consejero para que presida en su lugar, pero solo si avisan antes de que empiece la junta. Si solo se ausenta por un ratito, él mismo puede designar a otro consejero que lo cubra mientras tanto. Si el Secretario Ejecutivo (el que lleva los registros) tampoco puede ir, quien esté presidiendo la sesión escoge a un Director Ejecutivo para que haga su papel. Además, cuando se trate un tema muy específico, quien preside puede pedirle a algún jefe de área que opine, pero solo para dar su punto de vista sin derecho a votar.
- Art. 50El Consejo General del Instituto Electoral tiene el poder de tomar decisiones importantes para que todo funcione bien en las elecciones y la participación ciudadana. Por ejemplo, puede crear reglas internas, aprobar cómo se organizan los procesos electorales y diseñar programas de educación cívica para que más personas se involucren. También puede autorizar el uso de tecnología, como el voto electrónico o el voto desde el extranjero, siempre siguiendo las leyes nacionales y locales. Además, tiene la facultad de hacer acuerdos y normas para cumplir con lo que le pida el Instituto Nacional Electoral, incluso formando comisiones temporales si es necesario. Y cada año, debe presentar un informe al Congreso de la Ciudad de México para rendir cuentas de lo que hizo.
- Art. 51Las reuniones de los consejos del Instituto Electoral son abiertas a todo el público que quiera ir a verlas. La gente que asiste debe portarse bien y no armar desorden. Si alguien causa problemas, el presidente de la sesión primero le pide que se calme, después lo puede obligar a salir del lugar, y si no hace caso, puede llamar a la policía para que lo saque. En la mesa donde se toman las decisiones solo pueden estar los consejeros y los representantes de los partidos políticos. Además, todas las autoridades, como las federales, estatales o municipales, tienen la obligación de darle al Instituto Electoral la información y la ayuda de la policía que le pida el presidente para hacer su trabajo.
- Art. 52El Consejo General del Instituto Electoral tiene comisiones que lo ayudan a hacer su trabajo. Estas comisiones pueden ser permanentes (siempre están) o provisionales (solo por un tiempo). Sirven para vigilar que todo funcione bien, revisar que se cumplan las obligaciones y apoyar en las actividades de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto. En pocas palabras, son como equipos de apoyo del Consejo para que todo esté en orden.
- Art. 53Las Comisiones son grupos de personas que toman decisiones, opinan y proponen ideas. Las forman un presidente y dos consejeros electorales, siempre buscando que haya la misma cantidad de mujeres y hombres; todos tienen derecho a hablar y votar. También pueden participar, solo con derecho a hablar (sin votar), los representantes de partidos políticos y candidatos sin partido, pero únicamente durante el tiempo de las elecciones, excepto en las comisiones que revisan asuntos de partidos o dinero. El presidente de cada comisión lo elige el Consejo General. Los representantes de partidos y candidatos sin partido no pueden estar en comisiones que hablen sobre puestos de elección popular del Poder Judicial de la Ciudad de México.
- Art. 54Durante las elecciones, cada partido político puede mandar a una persona para que ayude con el seguimiento y la información en dos comisiones importantes: la de Organización Electoral y la de Participación Ciudadana. Ese representante solo puede dar su opinión, pero no tiene derecho a votar en las decisiones que se tomen. Además, su presencia no cuenta para que se pueda llevar a cabo la junta, es decir, no se necesita que esté ahí para que la comisión pueda sesionar. Su trabajo se limita únicamente a lo relacionado con el proceso electoral.
- Art. 55El artículo 55 dice que los grupos de trabajo (comisiones) deben juntarse cuando su jefe (presidente) los invite. Para una junta normal, la invitación se debe enviar mínimo 72 horas antes; para una junta especial, con 24 horas; y para una junta urgente, con 12 horas o menos, según qué tan urgente sea. También deben mandar los papeles y el plan de lo que se va a hablar. Normalmente, las comisiones se reúnen una vez al mes, y más seguido si es necesario. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros.
- Art. 56En los asuntos que las Comisiones tienen a su cargo, deben hacer un reporte, opinión técnica, acuerdo o propuesta de solución, según lo que toque. Las decisiones se toman con el voto de más de la mitad de sus miembros. Si hay empate, el presidente de la Comisión tiene el voto decisivo (el que rompe el empate). Los presidentes de esas Comisiones tienen que avisarle a la Presidencia del Consejo sobre los acuerdos que tomen, máximo dos días después de que se aprueben.
- Art. 57Cada comisión permanente tiene que hacer un plan de trabajo para todo el año y un calendario de las reuniones que va a tener. Ese plan y calendario deben ser aprobados en septiembre y luego confirmados en enero de cada año, y se le debe informar al Consejo General. Además, todas las comisiones (tanto las permanentes como las provisionales) tienen que entregar cada tres meses un reporte de lo que han hecho, y ese reporte lo presenta el presidente de la comisión al Consejo General.
- Art. 58Las Comisiones Permanentes son grupos de trabajo que revisan que las áreas del Instituto Electoral cumplan con sus tareas y proyectos. También se aseguran de que se hagan las labores que el Consejo General les encargó. Estas comisiones están formadas por personas que el Consejo General elige, y duran en su cargo dos años. Cuando se acaba ese tiempo, tienen que cambiar al presidente de la comisión y a otro de sus integrantes.
- Art. 59El Consejo General (que es como la mesa principal de dirección) tiene grupos fijos de trabajo llamados Comisiones Permanentes. Estas comisiones se encargan de temas específicos, como los partidos políticos, la participación de la gente, las elecciones, los derechos de las mujeres, las quejas o la transparencia. Algunas de esas comisiones ya no existen porque las quitaron en una reforma del año 2022. Para hacer bien su chamba, estas comisiones pueden pedir ayuda de personal técnico, pero siempre deben gastar de forma moderada, ser claras en lo que hacen y trabajar de manera eficiente.
- Art. 60La Comisión de Asociaciones Políticas es un grupo que ayuda al Consejo General a vigilar que los partidos, grupos políticos y candidatos sin partido cumplan sus obligaciones y respeten sus derechos. También revisa si un grupo político local debe perder su registro (es decir, dejar de existir oficialmente) y le pasa su opinión al Consejo General para que decida. Además, revisa las solicitudes de nuevos grupos que quieran formarse y opina sobre el dinero que se les dará a los partidos. Durante las elecciones, ayuda a monitorear lo que anuncian los partidos y candidatos en medios como radio y televisión. Por último, supervisa que se apoye la participación de las mujeres en la política.
- Art. 60 BisLa Comisión de Quejas tiene la tarea de investigar cuando una asociación política o un candidato sin partido haga algo que parezca ilegal, pero solo si ningún otro órgano del Instituto Electoral es el indicado para revisarlo. También debe revisar, aprobar y presentar al Consejo General los proyectos de resolución o sanciones que prepare la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, o enviarlos al Tribunal Electoral si es necesario. Se encarga de los procesos para aplicar sanciones administrativas. Si hay casos de violencia política contra mujeres por razón de género, la Comisión puede atender las quejas y ordenar las medidas que marca la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. Además, tiene todas las demás funciones que le dé este Código para cumplir su trabajo.
- Art. 61La Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación es la encargada de vigilar y proponer cómo se eligen los representantes ciudadanos, y de revisar que los materiales y la documentación para esos procesos estén correctos. También opina sobre el mapa geográfico para organizar la participación ciudadana y supervisa los contenidos y materiales de capacitación para que la gente entienda cómo participar. Esta comisión puede proponer programas de capacitación, checar cómo funcionan los mecanismos de participación y sugerir mejoras. Además, revisa las solicitudes de ciudadanos que quieran formar organizaciones ciudadanas y propone al Consejo General los proyectos para que el Instituto Electoral emita convocatorias.
- Art. 62Este artículo habla de las tareas que tiene una comisión especial del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Básicamente, esa comisión se encarga de supervisar que todo esté listo para las elecciones, como las boletas, los sistemas de cómputo y los mapas de las zonas donde se vota. También revisa las listas de votantes y propone mejoras para que puedas ejercer tu voto de manera más fácil. Además, opina sobre cómo se dividen las zonas de la ciudad y ayuda a organizar los eventos de participación ciudadana.
- Art. 63La Comisión de Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana tiene varias tareas importantes. Se encarga de vigilar que se cumpla el Programa de Educación Cívica del Instituto y de proponer al Consejo General los materiales educativos que elaboren otras áreas. También revisa, observa y aprueba cursos y talleres para la gente de colonias, barrios y pueblos de la CDMX, con el fin de que aprendan a participar en decisiones públicas usando la democracia directa. Además, aprueba programas y materiales para que niñas, niños y jóvenes puedan opinar en temas que les afecten, como en su escuela o comunidad. Por último, revisa estrategias para crear espacios de participación ciudadana y promover la democracia digital.
- Art. 64El Instituto Nacional le puede pedir al Instituto Electoral que revise cómo se usan los recursos en las elecciones. Cuando eso pase, el Instituto Electoral debe seguir las reglas del artículo 350 de este Código, además de lo que digan las leyes generales, los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral y otras normas que apliquen.
- Art. 65Este artículo simplemente dice que ya no aplica la ley que estaba escrita ahí. La frase "se deroga" significa que esa regla dejó de tener validez y ya no se usa. La fecha 02/06/2022 indica que desde ese día ya no está vigente. En otras palabras, como si hubieran borrado ese artículo del libro de leyes.
- Art. 66La Comisión de Normatividad y Transparencia es un grupo dentro del Instituto Electoral que se encarga de sugerir reglas y vigilar que todo sea claro. Entre sus tareas principales, está proponer al Consejo General (la máxima autoridad) varios reglamentos, como el que define cómo funciona el Instituto, cómo se hacen las sesiones, cómo trabajan los consejos distritales y cómo se manejan las quejas o investigaciones. También sugiere normas sobre protección de datos personales y archivos, y da lineamientos para que las asociaciones políticas puedan compartir información pública. Además, da su opinión sobre los informes de transparencia y sobre cualquier proyecto de reglas que le pidan otras áreas del Instituto, siempre siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 67La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional es como un equipo de supervisión que se asegura de que todo funcione bien en el sistema de elecciones, siguiendo las reglas de la Constitución, las leyes y el Estatuto del Servicio. Ayuda al Consejo General, que es la máxima autoridad electoral, a cumplir con sus obligaciones. También revisa, analiza y aprueba informes sobre el personal que trabaja en las elecciones, antes de que el Consejo los vea. Además, supervisa al Órgano de Enlace, que es quien maneja los trámites del personal, y se encarga de que los empleados reciban capacitación en derechos humanos y género.
- Art. 68Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado o "derogado" el 2 de junio de 2022 por un aviso oficial del gobierno de la Ciudad de México. Que esté derogado significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado de la ley. La sección donde estaba hablaba de las "comisiones provisionales", que son grupos temporales de personas creados para un trabajo específico. Como el artículo ya no existe, tampoco aplica ninguna regla sobre esas comisiones provisionales.
- Art. 69El Consejo General tiene la facultad de crear grupos de trabajo temporales, llamados Comisiones Provisionales, para llevar a cabo tareas específicas en un tiempo limitado. En el documento donde se crean estas comisiones se debe indicar claramente qué van a hacer y en cuánto tiempo deben terminarlo, sin que ese plazo pueda ser mayor a un año. La cantidad de personas que integren estas comisiones la decide el propio Consejo General, y solo estarán activas mientras dure la tarea que se les encargó.
- Art. 70El Consejo General (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el Instituto Electoral) va a crear un equipo temporal, llamado Comisión Provisional, para que redacte el plan de trabajo del Instituto, conocido como Programa General de Desarrollo. Ese equipo tiene que entregar el proyecto antes de que termine enero del año que toque, para que el Consejo lo apruebe o lo rechace.
- Art. 70 BisEste artículo crea un grupo especial de trabajo dentro del consejo electoral de la Ciudad de México, que se encargará de organizar todo lo necesario para que las personas que están en prisión preventiva (es decir, que están detenidas pero aún no han recibido una sentencia definitiva de un juez) puedan votar en las elecciones. Este grupo se forma un año antes de la elección y está compuesto por tres consejeros electorales que pueden opinar y votar, más un representante de cada partido político que solo puede opinar. La Secretaría de Seguridad Ciudadana solo puede dar su punto de vista sobre temas de logística y administración cuando sea necesario. Aunque normalmente los partidos participan, cuando se traten asuntos de la elección de jueces y magistrados del Poder Judicial local, los representantes de los partidos no podrán estar en ese grupo para evitar conflictos de interés.
- Art. 71El Consejo General del órgano electoral debe crear grupos temporales (llamados comisiones provisionales) para que las elecciones salgan bien. Una comisión se encarga de revisar que los consejos distritales se formen a tiempo; otra, de investigar posibles faltas de los consejeros distritales; y otra, de darle seguimiento a los sistemas de cómputo que use el Consejo. La primera comisión debe instalarse a más tardar en la primera quincena de octubre del año antes de la elección, y las otras dos dentro de los 30 días después de que empiece oficialmente el proceso electoral. En estas comisiones, los partidos políticos y los grupos del Congreso pueden mandar un representante cada uno, pero solo para opinar (sin derecho a voto ni para contar como parte del quórum), excepto cuando se elijan a los integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México.
- Art. 72Cuando un grupo de personas (Comisiones Provisionales) termine su trabajo o se acabe el plazo para el que fueron creadas, tiene que entregar un reporte al Consejo General. Ese reporte debe explicar qué hicieron y, además, incluir números y opiniones para mostrar si lograron o no lo que se les pidió. En palabras más claras: tienen que rendir cuentas y decir si cumplieron con su tarea.
- Art. 73El Consejo General tiene la facultad de crear Comités para asegurar que se cumplan las leyes de transparencia, protección de datos personales y archivos, según lo que marca este Código y las leyes locales. Además, si el Instituto Electoral tiene presupuesto disponible, puede formar Comités Técnicos con expertos externos para proyectos o actividades específicas que necesiten ayuda especializada, pero solo si hay una razón muy bien justificada.
- Art. 74Mira, el artículo 74 dice cómo se forman los Comités (grupos de personas que toman decisiones o supervisan algo). Esto se define según lo que marque el Código, las Leyes, el Reglamento Interno, o lo que el Consejo General acuerde, siempre siguiendo las reglas que ponga el Instituto Nacional Electoral. Además, estos Comités pueden tener personal técnico o asesores, pero solo de manera temporal y si el Consejo General lo autoriza.
- Art. 75Durante las elecciones, se forma un grupo especial de personas que se encarga de seguir los planes acordados por el Consejo General para recoger y compartir las tendencias de votación y los primeros resultados no oficiales. Este grupo está compuesto por consejeros electorales de ciertas comisiones, quienes pueden opinar y votar; también participan un representante de cada partido político o coalición y de cada grupo en el Congreso, pero estos solo pueden opinar, no votar ni cuentan para que haya sesión. Los jefes de áreas como la Secretaría Ejecutiva y la Dirección de Organización Electoral también asisten con derecho a voz, pero sin voto. Si es la elección de jueces o magistrados de la Ciudad de México, los representantes de partidos y grupos parlamentarios no pueden estar en este grupo especial. El Consejo General decide oficialmente cuándo empiezan los trabajos del grupo y elige al consejero que lo va a dirigir.
- Art. 76Este artículo crea un grupo especial que organiza cómo votan los chilangos que viven en el extranjero, los que están en prisión preventiva (encarcelados pero sin sentencia firme) y los que no pueden moverse de su casa por enfermedad o discapacidad. Ese grupo se llama Comité y lo forman tres consejeros electorales que sí votan y un representante de cada partido político que solo opina, pero no decide. Este Comité empieza a trabajar en febrero del año anterior a las elecciones y se encarga de proponer cómo hacer fácil el voto desde fuera del país, cómo contar esos votos y llevar un registro de quiénes participan.
- Art. 77La persona que preside el Consejo del Instituto Electoral tiene varias tareas importantes. Debe asegurarse de que todas las áreas del Instituto trabajen juntas y en armonía. También puede firmar acuerdos con otras autoridades, como el gobierno de la Ciudad o escuelas, para apoyar las elecciones o la educación cívica. Además, propone quién debe ser jefe de ciertas áreas y, si alguien renuncia, puede nombrar a alguien temporal mientras se busca un sustituto. Por último, preside las reuniones, mantiene el orden, firma los acuerdos y vigila que se cumplan, además de entregar informes sobre las elecciones y el presupuesto.
- Art. 78Los Consejeros Electorales son las personas encargadas de tomar decisiones importantes en las elecciones. Entre sus obligaciones están: seguir las reglas del Código Electoral y los acuerdos del Consejo General; proponer ideas y votar en las juntas del Consejo; pedir que se agreguen temas a la agenda de las juntas; estar al frente o formar parte de comisiones y comités; solicitar apoyo a los jefes de las áreas técnicas para hacer su trabajo; participar en actividades necesarias para resolver asuntos del Consejo; proponer cambios a las reglas internas; y guardar secreto de los temas que conozcan hasta que se hagan públicos o se resuelvan. También deben cumplir con cualquier otra obligación que les dé ese mismo Código.
- Art. 79El Secretario del Consejo es como el encargado de hacer que las juntas del Instituto Electoral funcionen bien. Sus labores principales son: preparar la lista de temas que se van a tratar en las reuniones, asegurarse de que haya suficientes personas para votar (a esto se le llama "quórum"), y levantar el acta (el documento oficial de lo que se acordó). También debe firmar los acuerdos junto con el presidente y hacer que se notifiquen a todos los interesados en un máximo de 7 días, aunque si el asunto es muy complicado, pueden dar más tiempo. Además, puede dar fe pública de lo que pasa en temas electorales, como si fuera un notario, y puede pedirle a otra persona que haga ese trabajo si es necesario.
- Art. 80El artículo 80 dice qué derechos y obligaciones tienen los representantes de los partidos políticos y grupos parlamentarios. Tienen que cumplir las leyes y acuerdos del Consejo General, asistir a sus sesiones (menos cuando se elige a jueces de la Ciudad de México) y recibir los documentos de la reunión antes de que empiece. También pueden pedir más información o copias de documentos del Instituto Electoral sin costo, y recibir recursos humanos y materiales para hacer su trabajo. Pueden participar en las sesiones, proponer cambios a los acuerdos, y formar parte de comisiones o comités del Consejo. Eso aplica solo en procesos electorales normales, no cuando se elige a jueces, como dice otra parte del código.
- Art. 81La Junta Administrativa es un grupo de personas dentro del Instituto Electoral que se asegura de que todo funcione bien a nivel de oficinas, como que no falten recursos, dinero, personal o materiales. Está formada por la Presidencia del Consejo (quien la dirige), el Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos; todos ellos pueden opinar y votar en las decisiones. También entra el Secretario Administrativo, que igual tiene voz y voto y además funge como secretario del grupo. En pocas palabras, es como el equipo que cuida que el Instituto tenga lo necesario para trabajar sin problemas.
- Art. 82Este artículo explica cómo funciona la Junta Administrativa, que es un grupo de personas encargadas de la administración del Instituto Electoral. La forma de trabajar de esta Junta la decide el Consejo General mediante un reglamento. La Junta debe reunirse al menos cada 15 días, y la Presidencia del Consejo es quien organiza y dirige las juntas. Las decisiones se toman por votación de la mayoría, y si hay empate, el que preside tiene el voto decisivo (voto de calidad). Los acuerdos deben publicarse rápido en el portal de transparencia del Instituto para que todos los vean, y el Secretario de la Junta se asegura de que se cumplan.
- Art. 83La Junta Administrativa es un grupo dentro del Instituto Electoral que se encarga de aprobar cómo se hacen los planes de trabajo del Instituto, llamados Programas Institucionales. Por ejemplo, define las reglas para planear cosas como mejorar el uso del dinero, capacitar al personal, fomentar la participación ciudadana, garantizar la igualdad y proteger los derechos humanos, todo esto a propuesta de la Secretaría Administrativa. También tiene que revisar y juntar estos planes antes de la primera quincena de septiembre del año anterior a cuando se van a usar, tomando en cuenta lo que digan otras áreas del Instituto. Además, recibe el proyecto de auditoría de la Contraloría Interna en septiembre para incluirlo en el plan anual, y arma ese plan anual con base en los programas ya aprobados. Por último, antes de la primera quincena de enero de cada año, presenta ese plan anual y el presupuesto al Consejo General para que los aprueben, usando el dinero que autorizó el Congreso de la Ciudad de México.
- Art. 84La Secretaría Ejecutiva se encarga de vigilar y asegurar que todas las áreas del organismo (como las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Direcciones Distritales) cumplan con sus funciones y programas de trabajo. Básicamente, es la que organiza, revisa y da seguimiento a lo que hacen esas oficinas para que todo funcione bien. La segunda parte del artículo fue eliminada oficialmente en junio de 2022, por lo que ya no aplica.
- Art. 85Para ser jefe de la Secretaría Ejecutiva del INE necesitas cumplir los mismos requisitos que piden para ser Consejero Electoral, según las leyes electorales que aplican en todo el país. También aplican las mismas reglas que impiden a alguien ocupar el puesto. El nombramiento dura tres años y puedes ser elegido otra vez solo por un periodo igual, es decir, máximo seis años en total. Básicamente, las mismas condiciones que rigen para los consejeros aplican para este cargo.
- Art. 86El artículo 86 explica qué puede hacer el Secretario o Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Básicamente, esta persona es la encargada de representar legalmente al Instituto, como si fuera su abogado o apoderado, pero para vender o hipotecar terrenos del Instituto necesita el permiso del Consejo General. También tiene que sacar copias certificadas de documentos cuando las pidan, y si las piden los partidos políticos, deben ser gratis. Además, cada tres meses debe presentar informes al Consejo General sobre cómo van los acuerdos, las quejas que llegan y el trabajo de todas las áreas del Instituto. Por último, se encarga del archivo general y puede dar fe pública, que es como certificar que un documento o hecho electoral es verdadero y oficial.
- Art. 87La Secretaría Administrativa es la oficina que se encarga de manejar el dinero, el personal y los bienes del Instituto Electoral. También cuida que los gastos y recursos se usen de manera correcta y eficiente. Para ser jefe de esta oficina, necesitas tener una carrera terminada en economía, leyes o administración, con título y cédula profesional, y haberla obtenido al menos hace 5 años. Además, debes tener mínimo 3 años de experiencia comprobada en puestos administrativos. Esta oficina puede contratar personal extra para ayudarle con sus tareas, pero solo si el Consejo General lo autoriza.
- Art. 88El jefe o la jefa de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral tiene varias tareas. Una de ellas es manejar el dinero del presupuesto y de los fideicomisos (fondos especiales) solo para los fines que el Consejo General haya aprobado. También debe preparar, antes de agosto, los planes de trabajo administrativos para el año siguiente y asegurarse de que se cumplan. Además, se encarga de aplicar las reglas para administrar los recursos (como dinero, personal y materiales) y vigilar que el Instituto tenga seguridad y un plan de protección civil. Por último, tiene que entregar, mediante transferencia electrónica, los recursos públicos que le toquen a los partidos políticos o candidatos independientes, siguiendo lo que acuerde el Consejo General.
- Art. 89Las Direcciones Ejecutivas son como las áreas de trabajo del Instituto que se encargan de hacer lo que dice la ley, el reglamento interno y otras reglas. Su chamba es llevar a cabo directamente los proyectos y actividades de los programas del Instituto, pero siempre siguiendo lo que el Consejo General ya aprobó. Cada Dirección trabaja en lo que le toca según su especialidad, o sea, no se meten en temas que no son de su área. En términos simples, son los equipos que ejecutan el plan de trabajo del Instituto en su campo específico.
- Art. 90Cada Dirección Ejecutiva tiene un jefe que se llama "titular", nombrado según las reglas de este Código. Para ser titular, debes cumplir los mismos requisitos que un Consejero Electoral, con estas diferencias: tener al menos tres años de experiencia comprobada en el trabajo, y vivir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes de ser nombrado. Además, no puedes haber sido candidato, dirigente de partido o tener un cargo político importante (como secretario de Estado o diputado) en los últimos cinco años. Tampoco puedes ser ministro de culto religioso, a menos que te hayas separado de ese cargo por lo menos cinco años antes. En pocas palabras, buscan a alguien con experiencia y que no haya estado metido en política o religión recientemente para evitar conflictos de intereses.
- Art. 91Las Direcciones Ejecutivas (que son como los equipos de trabajo) tienen que rendir cuentas cada 3 meses. Deben hacer un informe donde cuenten cómo van avanzando en sus programas. Ese informe lo revisa y aprueba una Comisión que sí tenga autoridad para checarlo. Una vez aprobado, se lo pasan al jefe de la Secretaría Ejecutiva, quien lo presenta al Consejo General. Las actividades de estos equipos también son vigiladas por las Comisiones que les correspondan.
- Art. 92Cada Dirección Ejecutiva (que es como un departamento dentro de una institución) tiene que preparar los borradores de los planes de trabajo que le tocan. Esos borradores se llaman anteproyectos y deben presentarlos a la Comisión que les corresponde, para que esa Comisión los envíe a la Junta Administrativa. Todo esto tiene que hacerse a más tardar durante la segunda quincena de agosto del año anterior a cuando se vayan a aplicar esos planes. En otras palabras, si el plan es para 2025, el borrador debe estar listo y en revisión a más tardar en agosto de 2024.
- Art. 93El Instituto Electoral tiene cuatro áreas principales de trabajo. Una se encarga de enseñar a la gente cómo funcionan las votaciones y qué significa ser ciudadano. Otra lleva el registro de los partidos políticos y las asociaciones que quieren participar en política. La tercera organiza las elecciones y maneja los mapas de las zonas donde se vota. Y la última se dedica a que los ciudadanos participen en decisiones públicas y a capacitar a las personas sobre estos temas.
- Art. 94La Dirección Ejecutiva de Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana tiene varias tareas importantes. Entre ellas, hacer y coordinar programas para enseñar sobre democracia, igualdad entre hombres y mujeres, y respeto a los derechos humanos, especialmente en política. También se encarga de trabajar con otras autoridades, escuelas y organizaciones para fortalecer la vida democrática en la Ciudad de México. Además, organiza talleres y cursos en colonias, barrios y pueblos para que la gente aprenda a participar en decisiones que afectan a su comunidad, usando herramientas como internet. Por último, propone ideas para que los ciudadanos puedan colaborar con el gobierno y las alcaldías en temas importantes.
- Art. 95La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas es como la oficina encargada de organizar y supervisar todo lo relacionado con los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas en tu estado. Entre sus tareas están: preparar el programa para apoyar y fortalecer a estas organizaciones, y calcular cuánto dinero público se les debe dar a los partidos y candidatos sin partido para sus campañas. También se encarga de vigilar que los grupos de ciudadanos cumplan con los requisitos para registrarse como partidos políticos o agrupaciones, y lleva un libro con los nombres de los dirigentes y representantes de estos grupos. Además, revisa que los partidos sigan cumpliendo con las reglas para mantener su registro, y ayuda a resolver quejas o sanciones cuando alguien infringe la ley electoral.
- Art. 96La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística es como la encargada de planear y preparar todo lo necesario para las elecciones en la Ciudad de México. Entre sus tareas está hacer los borradores de los planes de trabajo (llamados "anteproyectos") y proponerlos a una comisión para que los revisen y los aprueben. También se encarga de diseñar las boletas, actas y demás papeles que se usan para votar, y de revisar que los expedientes de los partidos estén completos para que el Consejo General cuente los votos. Otra de sus labores es llevar la estadística de las elecciones, proponer cómo difundirla y buscar maneras de modernizar todo el proceso electoral. Además, debe asegurarse de que los materiales electorales sean accesibles para personas con discapacidad y adultos mayores.
- Art. 97La Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación tiene varias tareas importantes, como hacer y proponer programas para que la gente aprenda a participar en temas de la ciudad. También debe crear y aplicar evaluaciones para ver qué tan bien trabajan los comités de ciudadanos y los consejos de pueblos y barrios originales de la Ciudad de México. Además, se encarga de resolver pleitos que puedan surgir entre estos grupos y de tramitar los registros de organizaciones ciudadanas. Otra de sus funciones es coordinar la instalación de mesas directivas de los consejos ciudadanos y, junto con otra área, dar capacitación y educación para promover la cultura cívica y los derechos político-electorales. Por último, revisa cómo mejorar las leyes de participación ciudadana y verifica que los programas electorales locales se apliquen bien.
- Art. 98El artículo 98 dice que el Instituto Electoral tiene varios equipos especializados, llamados Unidades Técnicas, que se encargan de trabajos específicos. Por ejemplo, hay un equipo que maneja la comunicación y la difusión, otro que se ocupa de los servicios de cómputo y uno más que atiende los asuntos legales. Las fracciones III, V y VI que aparecen como "derogadas" significa que ya no existen, porque fueron eliminadas por una ley publicada el 2 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 99Cada área técnica del instituto tiene un jefe, que es elegido por el Consejo General (el grupo que toma las decisiones importantes). Para ser ese jefe, la persona debe cumplir con los mismos requisitos que piden para los directores ejecutivos, como tener ciertos estudios o experiencia. En pocas palabras, quien encabece una unidad técnica tiene que estar igual de preparado que los jefes de otras áreas clave. Así se aseguran de que todos los puestos importantes los ocupen personas capacitadas.
- Art. 100Las Unidades Técnicas son como áreas de trabajo especializadas dentro del Instituto Electoral. Para que todo funcione bien, estas unidades dependen de la Consejera o Consejero Presidente, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa. Esto significa que estas personas o áreas deciden cómo organizarlas y qué tareas hacen, según lo que diga el Reglamento Interno del Instituto. En palabras más sencillas, cada unidad técnica reporta a un jefe distinto dependiendo de su tipo de trabajo.
- Art. 101Las Unidades Técnicas son como los equipos de trabajo del Instituto Electoral, y lo que pueden hacer o no se define en las reglas internas del mismo Instituto. Ahí también se establece cómo deben colaborar y apoyarse entre sí y con otras áreas. Esa misma normativa interna decide qué otras oficinas les ayudan a hacer bien su trabajo. En pocas palabras, todo queda por escrito en los reglamentos del Instituto, no en leyes aparte.
- Art. 102La Contraloría Interna del Instituto Electoral va a trabajar de manera independiente, o sea, que el Instituto no va a poder meterse en sus decisiones ni controlarla. Ella va a pertenecer al Sistema Local Anticorrupción, que es como un grupo encargado de vigilar que no haya corrupción. Tener independencia significa que la Contraloría puede organizarse a su gusto, sin que nadie le diga cómo hacerlo. Para asuntos de oficina y organización, la Contraloría va a depender del Consejo General del Instituto.
- Art. 103La Contraloría Interna es la oficina encargada de vigilar cómo se gasta el dinero del Instituto Electoral, cómo se guarda y para qué se usa. También investiga si algún servidor público cometió una falta y, si es necesario, aplica castigos según la ley. Esta oficina tiene libertad para hacer su trabajo sin presiones, y su jefe o jefa cambia cada cierto tiempo según lo que diga la Ley Anticorrupción de la Ciudad de México. Para cumplir su labor, la Contraloría tiene dos áreas especializadas: una que investiga quejas contra servidores públicos y aplica sanciones, y otra que revisa las cuentas y el gasto del Instituto Electoral mediante auditorías.
- Art. 104El Contralor Interno del Instituto Electoral es la persona encargada de supervisar que todo se maneje legalmente. Lo nombra el Congreso de la Ciudad de México con el voto de la mayoría de los diputados presentes, y dura 6 años en el puesto, pudiendo repetir. Para serlo, necesitas no haber sido Consejero Electoral en los últimos 4 años, tener buena fama, no tener sentencias por robos, fraudes o delitos graves, contar con al menos 5 años de experiencia manejando o auditando recursos, tener título universitario de contaduría o carreras afines con más de 8 años de antigüedad, y no haber trabajado en los últimos 4 años para despachos que hayan dado servicios al Instituto o a partidos políticos.
- Art. 105La Contraloría Interna del Instituto Electoral de la Ciudad de México es como el departamento de vigilancia y control de esa institución. Se encarga de hacer auditorías para revisar que todo se maneje correctamente, de prevenir y corregir errores, y de investigar si algún servidor público (empleado) hizo algo indebido. También debe proponer mejoras en los procedimientos, guardar las declaraciones patrimoniales (lo que cada quien tiene) de los empleados, y recibir quejas de ellos si no están de acuerdo con una sanción. Las sanciones que se apliquen no se hacen públicas hasta que sean definitivas, es decir, hasta que ya no se puedan impugnar.
- Art. 106Cuando haya elecciones o consultas ciudadanas, la persona encargada de la contraloría interna (el que vigila que todo se haga bien) tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para que su trabajo no afecte ni retrase estas actividades. Es decir, debe asegurarse de que sus revisiones o procesos internos no entorpezcan la preparación ni el desarrollo de las votaciones o la participación de la gente. Si algo sale mal por su culpa, él o ella será el único responsable.
- Art. 106 BisEl jefe o la jefa de la Contraloría Interna del Instituto Electoral de la Ciudad de México va a representar a ese Instituto en el Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, tal como lo marca otra ley. Su trabajo ahí lo hará siguiendo las leyes locales y, cuando aplique, lo que dice la ley federal de transparencia. Todo esto es para que el gobierno local y el federal estén coordinados y funcionen igual en estos temas.
- Art. 107El Instituto Nacional puede pedirle al Instituto Electoral local que revise el dinero que manejan las Asociaciones Políticas y Candidatos sin partido. Para hacerlo, el Instituto Electoral usará a su Comisión y a su Dirección encargadas de este tema. El trabajo de estos es asegurarse de que los recursos públicos y privados se usen según lo que dice la Constitución, este Código y otras leyes. Los párrafos que siguen ya no son válidos porque fueron eliminados por una reforma hecha en junio de 2022 en la Ciudad de México. Así que solo aplica el primer párrafo que te expliqué.
- Art. 108El Artículo 108 fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. La fecha de su eliminación fue el 2 de junio de 2022, cuando se publicó un cambio oficial en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esto significa que cualquier obligación o regla que estuviera antes en ese artículo ya no existe hoy. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera estado en vigor desde esa fecha.
- Art. 109El Artículo 109 ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente el 2 de junio de 2022. En lugar de explicar algo, lo que hace es borrar ese artículo de la ley. El capítulo VIII habla de los "órganos desconcentrados", que son oficinas del gobierno que tienen cierta libertad para tomar decisiones, pero siguen dependiendo de una autoridad central.
- Art. 110El Instituto Electoral tiene oficinas repartidas en todo el estado, llamadas Direcciones Distritales, que trabajan todo el tiempo. También hay Consejos Distritales, que solo se arman durante las elecciones locales. Además, cualquier autoridad, ya sea federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, está obligada a ayudar a estas oficinas cuando lo pidan: tienen que darles documentos, certificados y hasta apoyo de la policía si es necesario para que puedan hacer su trabajo y cumplir con lo que decidan.
- Art. 111La Ciudad de México está dividida en distritos electorales, que son como zonas geográficas para organizar las votaciones. En cada uno de esos distritos, el Instituto Electoral va a tener una oficina fija que se llama Dirección Distrital, que es como la sucursal local del Instituto. En esas oficinas van a trabajar personas que forman parte del Servicio Profesional Electoral Nacional, que son los expertos en elecciones. También puede haber personal de la Rama Administrativa, es decir, trabajadores que se encargan de tareas de apoyo, dependiendo de lo que se necesite para organizar elecciones, consultas ciudadanas o actividades de educación cívica.
- Art. 112Las Direcciones Distritales son equipos fijos que trabajan todo el tiempo. Están formados por un jefe, un subcoordinador de elecciones y participación ciudadana, un secretario, y dos técnicos. Para ocupar cualquiera de estos puestos, debes cumplir con los requisitos que pone el Estatuto del Servicio y las reglas sobre cómo funciona el organismo.
- Art. 113Las oficinas distritales (Direcciones Distritales) tienen varias tareas importantes en su zona. Por ejemplo, deben organizar programas de educación cívica y participación ciudadana, actualizar el padrón electoral (lista de personas que pueden votar) y hacer la capacitación electoral. También pueden proponer proyectos para mejorar la educación ciudadana, tomando en cuenta las necesidades de su distrito. Además, estas oficinas se encargan de coordinar los mecanismos de participación ciudadana (como consultas o elecciones internas), contar los votos y dar los resultados oficiales. También reciben y dan trámite a los documentos que les llegan dirigidos al Instituto Electoral, y ayudan a evaluar el trabajo de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos. Otras funciones incluyen informar a la Secretaría Ejecutiva sobre cómo van los programas del Instituto, expedir certificaciones de documentos que tengan en sus archivos, y tramitar quejas o recursos legales que presenten los ciudadanos durante las elecciones. Finalmente, deben hacer todo lo que les encarguen el Consejo General, el Consejero Presidente o el Secretario Ejecutivo, y dar fe pública (confirmar oficialmente) de actos electorales a través de sus titulares.
- Art. 114Este artículo dice que los miembros de las Direcciones Distritales tienen las mismas funciones y poderes que ya están escritos en este mismo Código, en el Estatuto del Servicio y en otras reglas o leyes que sean aplicables. En pocas palabras, su trabajo y responsabilidades no son nuevos, sino que ya están definidos en otros documentos oficiales. No se inventan atribuciones aquí, solo se recuerda que deben seguir lo que ya está establecido.
- Art. 115Los Consejos Distritales son grupos de personas que se juntan solo durante las elecciones para tomar decisiones importantes en su zona. Son temporales, es decir, solo existen mientras duran los procesos electorales. Para contar los votos de las Alcaldías, el Consejo General elige cuáles de estos consejos serán los encargados principales, normalmente usando los distritos donde están las oficinas centrales de cada Alcaldía.
- Art. 116El Consejo Distrital está formado por una persona que lo preside y seis consejeros más, que son nombrados por un grupo más grande. Todos ellos pueden hablar y votar en las decisiones. También pueden estar en las reuniones, pero solo para dar su opinión (sin voto), un representante de cada partido político y el secretario de la oficina del distrito, que además es el que toma nota de lo que se acuerda. Cuando se trata de elegir a los jueces de la Ciudad de México, los representantes de los partidos no pueden ser parte del Consejo. Por último, los candidatos independientes pueden nombrar a una persona para que los represente en el Consejo, pero solo para dar su punto de vista, y esto aplica únicamente durante las elecciones en las que participen.
- Art. 117El o la jefa del Órgano Desconcentrado (que es una oficina local del INE) será quien actúe como presidenta o presidente del consejo distrital. Esto aplica en cada distrito electoral. En pocas palabras, la persona que ya está a cargo de esa oficina también dirigirá las juntas del consejo donde se toman decisiones importantes de las elecciones.
- Art. 118El Instituto Electoral debe seguir estos pasos para elegir a las personas que serán consejeros distritales (los encargados de organizar las elecciones en cada distrito): Primero, los jefes del Instituto deben publicar una convocatoria con tiempo, donde expliquen qué documentos necesitan los candidatos, las etapas del proceso y la fecha límite para elegir a los consejeros. El proceso incluye: inscribirse, mandar los papeles, que los revisen, hacer listas de propuestas, evaluar los estudios y experiencia de cada quien, hacer una entrevista en persona y, al final, escoger a los mejores. Además, cada persona que quiera el puesto debe escribir una carta de máximo dos cuartillas explicando por qué quiere ser consejero. Quienes pasen el primer filtro serán evaluados y entrevistados por un grupo de consejeros del Instituto. Para la evaluación y la entrevista, deben asegurarse de que los candidatos sean imparciales (que no favorezcan a nadie), independientes y profesionales. Por último, los resultados de cada etapa se publicarán en la página de internet del Instituto, cuidando que la información esté al alcance de todos, pero sin violar la privacidad de los datos personales.
- Art. 119Cuando se anuncie una convocatoria pública (un aviso buscando aspirantes), te van a pedir que entregues por lo menos estos papeles: - Tu currículum con tu nombre completo, dirección, teléfono, correo, tu experiencia laboral, estudios, política, docencia y profesional, publicaciones, trabajos de elección popular, participación ciudadana y el tipo de participación que tuviste. - Un resumen de tu currículum de máximo una cuartilla (una hoja tamaño carta), en letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para que lo publiquen. - El original y una copia de tu acta de nacimiento (para que cotejen que sea válida). - Copia de ambos lados de tu credencial para votar. - Copia de un comprobante de domicilio, de preferencia del distrito electoral o municipio por el que participas. - Un certificado de no antecedentes penales, o una declaración bajo protesta de decir verdad (una promesa por escrito) de que no has sido condenado por ningún delito, o solo por uno no intencional. - Una declaración bajo protesta de decir verdad de que no fuiste candidato en los últimos tres años, no fuiste dirigente de partido político en ese mismo periodo y no estás inhabilitado para cargos públicos. - Si tienes, publicaciones, certificados o comprobantes que demuestren que tienes los conocimientos para el puesto. - Un escrito explicando por qué quieres ser consejero electoral distrital o municipal. - Si tienes, copia simple de tu título y cédula profesional. Además, la convocatoria se tiene que difundir ampliamente en la Ciudad de México, en su página oficial, en sus oficinas, en
- Art. 120Cuando se elige a los consejeros electorales de cada distrito, se deben tomar en cuenta seis puntos importantes: que haya el mismo número de mujeres y hombres (paridad de género), que se refleje la variedad cultural del estado, que hayan participado en su comunidad, que tengan buena reputación y carrera profesional, que demuestren compromiso con la democracia, y que sepan cómo funcionan las elecciones. Que haya paridad de género significa asegurar que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y que nadie sufra discriminación por su género en la vida política. La pluralidad cultural es reconocer que en un mismo lugar viven distintos grupos con costumbres y formas de pensar diferentes. La participación comunitaria se refiere a que la persona haya estado involucrada en iniciativas vecinales o ciudadanas que ayuden a tomar decisiones sobre temas públicos. Tener prestigio público y profesional quiere decir que la persona sea reconocida por su buen desempeño en su trabajo o actividad, y que haya usado sus conocimientos para beneficiar a su comunidad o país. El compromiso democrático implica que la persona haya participado activamente en procesos que mejoren la vida pública, respetando valores como la igualdad, la libertad y la tolerancia. Por último, los conocimientos en materia electoral no solo son saber las leyes, sino también tener habilidades y experiencias que ayuden a organizar elecciones de manera profesional. Todo el proceso para elegir a estos consejeros debe seguir el principio de paridad de género.
- Art. 121Los partidos políticos y las coaliciones (uniones temporales de partidos) pueden nombrar a una persona como su representante principal y a otra como su suplente, ante los consejos electorales. Los candidatos independientes (sin partido) también pueden hacer lo mismo. Estos representantes empiezan a trabajar hasta que juran su cargo. Los partidos o candidatos pueden cambiar a sus representantes cuando quieran, y deben avisar por escrito al presidente del consejo electoral correspondiente. Además, los partidos tienen un plazo de 30 días después de instalado el consejo para registrar a sus representantes; si no lo hacen, ya no pueden participar en ese consejo.
- Art. 122Los Consejos Distritales, que son los que organizan las elecciones en tu distrito, van a recibir ayuda de los empleados de la Dirección Distrital de esa zona. Pero si hace falta más gente para sacar el trabajo, pueden contratar personal temporal, como eventuales, solo para que hagan las tareas necesarias durante el proceso electoral.
- Art. 123El Consejo Distrital es un grupo de personas que toman decisiones juntas en reuniones públicas. Pueden juntarse en sesiones normales (ordinarias) o especiales (extraordinarias), y el presidente del consejo avisa por escrito cuándo será la junta. Para decidir algo, se necesita que la mayoría esté de acuerdo; si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo (es decir, su voto vale doble para romper el empate). La forma en que trabajan estos consejos debe seguir lo que diga el Código y el reglamento que haga el Consejo General.
- Art. 124El jefe del consejo distrital (el Consejero Presidente) debe invitar por escrito a una junta para empezar a trabajar, y eso tiene que pasar en la primera semana de febrero del año de la elección. Una vez que arrancan, el consejo debe reunirse al menos una vez al mes hasta que termine el proceso electoral. Para las juntas normales, te tienen que avisar por escrito con tres días de anticipación (72 horas), y para las urgentes, con un día de anticipación (24 horas). Para que la junta sea válida, tiene que estar más de la mitad de los miembros, incluyendo al Consejero Presidente. Si no se junta esa mayoría, la junta se hace al día siguiente con los que lleguen, pero el Consejero Presidente o el Secretario del consejo deben estar ahí.
- Art. 125Este artículo dice que cuando alguien falte a una reunión del Consejo Distrital, se reemplaza de cierta forma. Si el Consejero Presidente (el jefe de la reunión) falta antes de que empiece o por un tiempo largo, lo cubre el Secretario. Si falta solo un ratito, él mismo puede nombrar a otro consejero para que lo supla. Si el Secretario también falta, otro trabajador electoral de la misma oficina se encarga de sus labores. Además, si se necesita tratar un tema especial, el Presidente puede pedir ayuda a otro empleado electoral, pero el Consejo tiene que darle el visto bueno.
- Art. 126Los Consejos Distritales son grupos de personas encargadas de organizar las elecciones en una zona específica. Su trabajo es asegurarse de que todo se haga según las reglas, como revisar que los ciudadanos que quieran ser observadores electorales estén registrados correctamente. También reciben las solicitudes de quienes quieren ser candidatos a diputados, alcaldes o concejales, y deciden si pueden participar. Además, eligen dónde se pondrán las casillas para votar y supervisan que los funcionarios de casilla estén bien capacitados. Por último, cuentan los votos y entregan las constancias a los ganadores de las elecciones locales.
- Art. 127El artículo dice que los Consejos de los Distritos donde están las Alcaldías y los Concejales tienen dos trabajos importantes: primero, recibir los papeles de las personas que quieren ser candidatos a Alcalde o Concejal, y decidir si los aceptan o no. Segundo, contar todos los votos de la elección de Alcaldías y Concejales, verificar que la elección sea válida, y darle un documento oficial al candidato que ganó por mayoría de votos, así como a los que entran por representación proporcional (que es cuando los partidos reparten lugares según los votos que sacaron).
- Art. 128El Consejero Presidente Distrital es como el jefe de la oficina electoral de tu distrito. Sus tareas principales son: organizar y presidir las juntas del Consejo; firmar las credenciales de los consejeros y representantes de partidos; recibir solicitudes de ciudadanos que quieran ser observadores en las elecciones; coordinar todo lo relacionado con la organización de los comicios en su zona; y entregar la constancia de mayoría al candidato ganador para diputado. También se encarga de cuidar los documentos de las elecciones, reportar los resultados a sus jefes superiores, y mandar las quejas o impugnaciones (es decir, cuando alguien no está de acuerdo con algo) al Tribunal Electoral. Además, debe publicar los resultados en la entrada de la oficina y hacer todo lo que le pidan el Consejo General, el Distrital o la ley.
- Art. 129El Secretario del Consejo Distrital es como el encargado de que todo funcione bien en las juntas. Sus labores incluyen preparar la lista de temas a tratar en las sesiones junto con el Consejero Presidente, asegurarse de que haya suficientes personas para votar, contar los votos y escribir el acta de lo que se acordó. También recibe las quejas o inconformidades que se presenten contra las decisiones del Consejo, y las turna para que se atiendan en los plazos establecidos. Además, saca copias certificadas de documentos, registra a los representantes de los partidos y candidatos, y firma los acuerdos junto con el Presidente del Consejo. Por último, se encarga del archivo de todos los papeles y de cualquier otra tarea que le encarguen.
- Art. 130Los consejeros distritales y los representantes de partidos políticos, coaliciones o candidatos sin partido tienen los poderes y obligaciones que marca el reglamento correspondiente. Además, los consejeros distritales están obligados a tomar un curso de capacitación que da la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo. En el capítulo 10 se habla de las mesas directivas de casilla, que son las personas encargadas de recibir los votos el día de las elecciones.
- Art. 131El Artículo 131 dice quiénes se encargan de recibir los votos en las casillas, cuando las elecciones locales no se hacen el mismo día que las federales. En esos casos, la Mesa Directiva de Casilla es el grupo de personas (ciudadanos como tú) que elige el Instituto Electoral para recibir el voto de todos los ciudadanos el día de la votación. Esta mesa está formada por un presidente, un secretario y un escrutador (que es quien cuenta los votos). En otras palabras, son los vecinos que el día de la elección estarán en las casillas para que puedas votar.
- Art. 132Cuando las elecciones de la Ciudad de México sean el mismo día que las federales (como para presidente o diputados), la forma de organizar las casillas donde votas —quiénes van a estar, dónde se ponen y cómo eliges a los funcionarios— se hará siguiendo las reglas de la ley nacional de elecciones y los acuerdos entre el INE y el Instituto Electoral de la Ciudad. Si por alguna razón hay elecciones especiales fuera de la fecha normal, aplican las mismas reglas. En cambio, si las elecciones son solo locales (sin nada federal), se hace según lo que dice este Código local. Para que todo esto funcione, el Instituto Electoral de la Ciudad debe tener permiso o autorización para hacer ese trabajo, conforme a las leyes que lo rigen.
- Art. 133Si las elecciones locales se celebran en una fecha diferente a las federales, las personas que van a ser funcionarias de casilla deben cumplir con los mismos requisitos que pide la ley para las elecciones federales. Es decir, necesitan saber leer y escribir, no haber sido candidatas ni militantes de partidos en los últimos años, y vivir en la sección electoral que les toca. La Mesa Directiva de Casilla es el grupo de ciudadanos que organiza y vigila la votación en cada casilla. Puedes consultar los detalles exactos en el artículo 83 de esa misma ley.
- Art. 134Cuando la gente de la casilla electoral (los que cuentan los votos) se enfrenta a una situación que no le toca resolver al Instituto Nacional Electoral (INE), entonces ellos tienen que hacer lo que dice otro artículo de la ley, el 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Eso significa que las reglas para su trabajo ya están definidas en otra parte de la ley. En pocas palabras, si algo no es asunto del INE, los de la casilla siguen las instrucciones de ese otro artículo.
- Art. 135Imagina que hay una elección que no coincide con otras, como la presidencial y la de diputados, sino que es una sola. En esos casos, el encargado de la casilla donde votas (el presidente de la mesa) tiene las mismas funciones que ya están escritas en el artículo 85 de la ley electoral. Esas funciones son, por ejemplo, mantener el orden en la casilla, recibir los votos y hacer el conteo al final. Básicamente, el artículo 135 dice que, aunque sea una elección distinta, el presidente de casilla ya sabe qué hacer porque está en otra parte de la ley. Así que no hay reglas nuevas, solo se aplica lo que ya existe.
- Art. 136El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla tiene las mismas funciones que dice el artículo 86 de la Ley General de Elecciones, pero solo cuando el instituto electoral de tu estado sea el encargado de formar esas mesas. Básicamente, su trabajo es ayudar a que todo esté en orden el día de la votación, como entregar las actas y contar los votos, tal como lo marca esa otra ley.
- Art. 137El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla tiene las mismas funciones que ya están escritas en otra parte de la ley (el artículo 86 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), siempre y cuando sea el instituto electoral de tu estado el que se encargue de formar esas mesas. En pocas palabras, si en tu elección local el instituto local es quien organiza las casillas, entonces el Secretario hace lo mismo que ya marca la ley general. No hay nada nuevo; solo se repite lo que ya existe para que quede claro.
- Art. 138El Artículo 138 del Código Electoral local dice que las personas que forman parte del Consejo General, los consejos distritales y los ciudadanos que trabajan en las casillas (donde se vota) tienen que jurar o prometer que van a cumplir y hacer que otros cumplan la Constitución y las leyes que vienen de ella, además de seguir las reglas de este Código y hacer su trabajo con lealtad y amor a México. También, los órganos del Instituto Electoral tienen que dar copias certificadas gratis de las actas de sus juntas a los representantes de los partidos políticos cuando las pidan, y el secretario debe guardar un recibo de esas copias. Las juntas de los consejos del Instituto son abiertas al público, pero todos deben guardar el orden; si alguien causa desorden, el presidente puede primero pedirle que se comporte, luego ordenarle que salga y, si no, pedir ayuda a la policía. En la mesa de las juntas solo pueden estar los consejeros y los representantes de los partidos políticos (estos últimos no votan para elegir al Poder Judicial). Por último, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a dar informes, certificados y hasta ayuda de la policía al Instituto cuando los presidentes de este se lo pidan para hacer su trabajo.
- Art. 139Este artículo dice que las reglas para las personas que trabajan en el Instituto Electoral deben seguirse al pie de la letra, pero sin pasarse de lo que ya marca la ley principal, el reglamento interno del servicio y otras normas que aplican. En corto, los empleados del Instituto tienen derechos y obligaciones, pero esas reglas no pueden ir en contra de lo que ya está establecido en leyes más importantes. Es como un recordatorio de que aunque haya reglas internas, las leyes generales siempre tienen la última palabra.
- Art. 140Las relaciones de trabajo entre el Instituto Electoral y sus empleados se rigen por las reglas del Artículo 123, Apartado B de la Constitución, que es la parte que habla de los derechos de los trabajadores del gobierno. También aplican la Ley General, el Estatuto del Servicio y otras leyes que correspondan. Si hace falta aclarar algo, se usa de manera complementaria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, si aplica, la Ley Federal del Trabajo.
- Art. 141El artículo 141 dice que quienes trabajan en el Instituto Electoral —ya sean del Servicio Profesional Electoral Nacional, de la Rama Administrativa o personal temporal— deben cumplir con sus tareas al pie de la letra. Los jefes deciden cómo y cuándo hacerlo, siempre pensando en las elecciones, la participación ciudadana, la educación cívica y la construcción de ciudadanía. Además, todo el personal tiene que trabajar sin discriminar, con transparencia, rindiendo cuentas, con igualdad de género y respetando los derechos humanos. También deben poner especial atención en ayudar a los grupos más vulnerables de la ciudad.
- Art. 142Si trabajas en el Servicio Profesional Electoral Nacional o en la parte administrativa y no cumples con tus obligaciones o rompes las reglas de la Ley, el Estatuto u otras normas, te pueden iniciar un proceso laboral para sancionarte. Ese proceso se maneja según lo que dice el Estatuto, los lineamientos y los criterios que da la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. Además, esto no quita que puedas tener otras responsabilidades, como las que se mencionan en el artículo anterior (por ejemplo, sanciones legales adicionales).
- Art. 143Los que trabajan en el Instituto Electoral deben cumplir con las reglas de responsabilidades para servidores públicos que marca la Constitución de la Ciudad de México y la ley que le siga. También tienen que acatar lo que digan los sistemas anticorrupción tanto a nivel nacional como local. Esto quiere decir que si hacen algo mal en su trabajo, pueden ser castigados según esas leyes.
- Art. 144Todas las personas que trabajan en el Instituto Electoral (como funcionarios o empleados) deben seguir las mismas reglas que la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México exige a cualquier servidor público. Si a alguno de estos trabajadores le inician un proceso por alguna falta, tiene derecho a defenderse y a que lo escuchen antes de que le pongan cualquier castigo. Además, si no está de acuerdo con la sanción, puede quejarse o pelear la decisión usando los recursos legales que marcan las leyes correspondientes.
- Art. 145El artículo 145 dice que los empleados fijos del Instituto Electoral tienen ciertos derechos que están escritos en el Reglamento de Relaciones Laborales, pero todo debe cumplir con lo que marca el Estatuto del Servicio. En palabras más claras, si trabajas ahí, tus derechos como trabajador están en ese reglamento, pero siempre respetando las reglas generales del Estatuto.
- Art. 146El Instituto Electoral tiene que hacer acuerdos con hospitales y servicios de salud para que sus empleados tengan acceso a atención médica y seguridad social. Las mujeres que trabajen ahí y estén embarazadas tendrán tres meses de descanso con sueldo completo después del parto. Además, cuando regresen a trabajar, podrán tomarse dos horas diarias durante los primeros tres meses para amamantar a su bebé, y una hora diaria los siguientes tres meses. Los esposos, parejas en unión libre o en convivencia podrán pedir quince días libres con sueldo para cuidar a su pareja después del parto. Los padres o madres que trabajen en el Instituto también pueden pedir permisos para llevar a sus hijos al doctor o a la escuela, y solo tienen que presentar un comprobante, aunque sea después.
- Art. 147Los empleados del Instituto Electoral que trabajen directamente organizando las elecciones y los procesos de participación ciudadana recibirán un pago extra por ese esfuerzo adicional. La cantidad de ese pago la decide el Consejo General. Pero los Consejeros Electorales, que son los jefes, no tienen derecho a recibir ese dinero extra.
- Art. 148El Consejo General tiene ciertas facultades, pero aparte de eso, la Junta Administrativa puede crear reglas sobre horarios, prestaciones, condiciones de trabajo y sanciones. Esas reglas deben seguir lo que dice el Estatuto del Servicio, que es como el manual de normas para los empleados. En palabras simples, la Junta Administrativa define cómo se manejan estos temas laborales, pero siempre respetando el reglamento principal.
- Art. 149Si trabajas en el Instituto Electoral, tienes estas obligaciones, aparte de las que ya vienen en el reglamento del servicio: tienes que hacer tu chamba en el lugar y horario que te toquen, ayudar a que el Instituto cumpla su objetivo, y anteponer el compromiso con la institución antes que cualquier interés personal. También debes tomar los cursos de capacitación y actualización que te pidan, aprobar las evaluaciones sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos, y cumplir todas las reglas legales, técnicas y administrativas que saque el Instituto. Además, no puedes hacer nada que ponga en riesgo la seguridad del personal, los bienes o los documentos del Instituto, debes guardar secreto sobre los asuntos que se traten ahí, respetar lo que dicen las leyes de transparencia y protección de datos, y portarte con respeto y rectitud con tus jefes, compañeros y subordinados. Finalmente, también tienes que cumplir cualquier otra obligación que marquen las leyes o las reglas aplicables.
- Art. 150Si tu plaza en el Instituto Electoral desaparece por cambios en la ley o en la estructura del organismo, el Instituto está obligado a pagarte una liquidación. Esa liquidación debe ser como mínimo el equivalente a tres meses de sueldo completo, más 20 días de salario por cada año que hayas trabajado. Además, el Instituto puede llegar a un acuerdo contigo para terminar tu relación laboral, firmando un convenio que debe ser ratificado por el Tribunal Electoral. En ese caso, te toca una gratificación extra, sin que te quiten las prestaciones que ya hayas ganado. Cuando dejes de trabajar en el Instituto, tienes que entregar todos los documentos, bienes o recursos que estén a tu cargo y rendir informes de tus asuntos pendientes. Para esto, se levantará un acta administrativa de entrega-recepción con la supervisión de la Contraloría Interna.
- Art. 151El Consejo General va a crear las reglas para el personal que trabaja de manera temporal o por proyectos especiales. También hará las reglas que se necesiten para cumplir con lo que dice el Estatuto del Servicio y otras leyes que aplican. En esta parte de la ley se habla del Servicio Profesional Electoral, que son los trabajadores fijos y especializados en elecciones.
- Art. 152El artículo dice que los trabajadores del Instituto Electoral, tanto los jefes como los técnicos, deben seguir las reglas del Servicio Profesional Electoral Nacional, que es un sistema que define el Consejo General del Instituto Nacional. Esto es para que hagan bien su chamba. Además, para capacitar a estos trabajadores se usarán los principios de objetividad (ser justos sin dejarse llevar por opiniones) e imparcialidad (no favorecer a nadie), que son los que marca la Constitución para organizar las elecciones. En otras palabras, deben actuar derechos y parejos, sin inclinarse por ningún partido o persona.
- Art. 153El Instituto Electoral tiene que seguir las reglas de la Ley General, el Estatuto del Servicio y otras leyes relacionadas para que el Servicio Profesional Electoral Nacional funcione bien. Esto significa que no puede hacer las cosas a su antojo, sino que debe respetar lo que dicen esos documentos. En pocas palabras, el Instituto está obligado a cumplir con todas las normas que ya están escritas sobre el tema.
- Art. 154Este artículo dice que el Servicio Profesional Electoral Nacional, que es el grupo de personas que trabajan de manera fija en las elecciones, va a funcionar siguiendo las reglas que pongan la Ley General y su propio Estatuto, además de otras normas. Es decir, no se organiza al aventón, sino que todo está escrito en documentos oficiales que todos deben respetar. Esto sirve para que los procesos de ingreso, permanencia y separación del personal sean claros y parejos para todos.
- Art. 155Para poder entrar a trabajar en el Servicio Profesional Electoral Nacional (el sistema que organiza las elecciones), tienes que cumplir con los requisitos que marca el Estatuto del Servicio y otras leyes relacionadas. No es automático, sino que debes demostrar que cumples con todo lo que piden las reglas. Es como cuando un trabajo te pide ciertos documentos o características; aquí es igual, pero con las normas electorales.
- Art. 156Las personas que trabajan en el Instituto Electoral como parte del Servicio Profesional Electoral Nacional solo pueden conservar su puesto si pasan los exámenes de los cursos de capacitación que les den, y también si les va bien en la evaluación que les hacen cada año. Todo esto se hace según las reglas que están escritas en el Estatuto del Servicio y en otras leyes que aplican. En otras palabras, su trabajo no es para siempre; tienen que demostrar cada año que siguen siendo buenos en lo que hacen. Si no pasan los exámenes o no les va bien en la evaluación, podrían perder su puesto. Es como en la escuela: tienes que aprobar para seguir adelante.
- Art. 157El Instituto Electoral debe seguir las reglas que vienen en el Estatuto del Instituto Nacional y en otras leyes para llenar puestos que estén vacantes o que se creen nuevos. Esto quiere decir que no pueden contratar a alguien por decisión propia o sin orden, sino que tienen que cumplir con lo que ya está establecido en esos documentos legales. El Estatuto es como el manual interno que define cómo funciona el Instituto. Así que, si quieres ocupar una plaza, todo se hace conforme a esas normas.
- Art. 158Si trabajas en el Servicio Profesional Electoral, te pueden cambiar de oficina o de horario, pero solo siguiendo lo que diga el reglamento interno (el Estatuto) y las reglas oficiales. Esto quiere decir que no te pueden mover al aventón, sino conforme a lo que ya está escrito en esos documentos.
- Art. 159El artículo dice que cuando una persona del Servicio Profesional Electoral Nacional (los que trabajan en elecciones) deje de pertenecer a ese sistema, se hará siguiendo las reglas que están escritas en el Estatuto y en otras leyes que apliquen. Básicamente, si alguien es separado de su cargo, no es al tanteo: tiene que hacerse conforme a lo que ya está establecido en los documentos oficiales.
- Art. 160Si eres parte del Servicio Profesional Electoral del INE y no estás de acuerdo con alguna decisión sobre tu ingreso, tu permanencia o tu salida del trabajo, puedes impugnar esa decisión (es decir, reclamarla ante una autoridad). Esa reclamación se hace ante el Tribunal Electoral, siguiendo los pasos que marca la ley, pero solo después de que hayas intentado resolver el problema primero dentro del INE, como lo indica su reglamento interno. En pocas palabras, primero agotas los recursos dentro del Instituto y, si no queda a tu favor, entonces puedes llevar tu queja al Tribunal Electoral.
- Art. 161Las personas que trabajan en el Servicio Profesional Electoral Nacional tienen derechos que están escritos en un documento llamado Estatuto del Servicio. Ese documento lo aprueba el Instituto Nacional Electoral (INE). Es decir, no es que la ley diga uno por uno cuáles son esos derechos, sino que los define ese reglamento interno. Para saber exactamente qué derechos tienes como trabajador electoral, hay que consultar ese Estatuto.
- Art. 162Las personas que trabajan en el Servicio Profesional Electoral Nacional (el equipo de expertos que organiza las elecciones) tienen obligaciones extras además de las que ya tienen todos los empleados del Instituto Electoral. Primero, deben hacer su trabajo siguiendo al pie de la letra las reglas y principios de la función electoral. Segundo, tienen que asistir y participar en cursos o actividades que organice el Instituto, ya sea solo o con escuelas, para su capacitación y desarrollo profesional. Tercero, deben cumplir con las reglas que dicen cómo pueden quedarse en el servicio, según el Estatuto del Servicio y otras leyes. Cuarto, tienen que dar al Instituto sus datos personales y documentos para formar su expediente, y avisar rápido si algo cambia. Por último, si un asunto que les toca revisar puede generar un conflicto de intereses (es decir, que sus intereses personales afecten su trabajo), deben retirarse y no participar en ese caso.
- Art. 163El artículo 163 dice que el personal de la Rama Administrativa del Instituto Electoral son las personas que tienen un puesto fijo y pagado con el presupuesto del Instituto, trabajan de forma constante y no forman parte del Servicio Profesional Electoral Nacional, que es un grupo especial de empleados de elecciones. En otras palabras, son los trabajadores de oficina o de apoyo que no son los funcionarios de carrera del sistema electoral. Su nombramiento significa que fueron contratados oficialmente para un puesto que ya estaba considerado en el dinero del Instituto. Si no cumples con eso, no entras en esta categoría.
- Art. 164Si trabajas en la parte administrativa del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, tienes derecho a quejarte ante la Junta Administrativa si alguien viola tus derechos como trabajador. Esto significa que puedes presentar una queja formal si, por ejemplo, no te pagan bien, no te dan vacaciones o te tratan injustamente. La Junta Administrativa es como el comité que se encarga de resolver esos problemas dentro del tribunal. Así que, si sientes que te están afectando en el trabajo, puedes acudir a ellos para defenderte.
- Art. 165El Tribunal Electoral es como el juez especializado en elecciones y consultas ciudadanas de la Ciudad de México. Su chamba es asegurarse de que todo lo relacionado con votaciones, procesos democráticos y participación de la gente se haga de manera legal, justa y sin trampas. Tiene autonomía para tomar sus propias decisiones y debe actuar con honestidad, imparcialidad y respetando los derechos de todos, sin discriminar. Se encarga de resolver, de forma definitiva, los pleitos o quejas sobre irregularidades en elecciones, incluyendo la elección de jueces y magistrados del Poder Judicial. También atiende violaciones a los derechos políticos de las personas, como el derecho a votar o ser votado, y resuelve conflictos entre ciudadanos o entre el propio Tribunal y sus empleados. Además, verifica que las autoridades electorales locales cumplan con lo que dice la Constitución de la Ciudad, el Código Electoral y las leyes. Todo esto lo hace siguiendo principios como la legalidad, la igualdad de género y la no discriminación.
- Art. 166El Artículo 166 explica cómo está organizado el Tribunal Electoral. Primero, tiene un grupo principal llamado Pleno, un Presidente y varias áreas donde trabajan los jueces (Ponencias). También hay oficinas ejecutivas, como la Secretaría General y Administrativa, una Dirección Jurídica, una Contraloría Interna (que vigila que todo se haga bien) y una Defensoría Pública para ayudar a los ciudadanos en procesos democráticos. Además, existen áreas de apoyo, como Archivo, Transparencia, Comunicación, Derechos Humanos, y otras más. La Contraloría y la Defensoría pueden tomar decisiones por su cuenta, sin que nadie las controle. Por último, cualquier documento oficial del Tribunal que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México debe ser gratis.
- Art. 167El Pleno del Tribunal Electoral decide cómo se organizan y trabajan las Ponencias, los Órganos Ejecutivos y Auxiliares, la Contraloría Interna y la Defensoría Pública, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto para eso. Es como cuando en una empresa el jefe define los puestos y áreas según lo que se pueda gastar. Además, en el Reglamento Interno del Tribunal se aclara quién le reporta a quién y cómo se apoyan entre sí estos equipos de trabajo. En pocas palabras, todo queda por escrito para que no haya confusiones.
- Art. 168Este artículo habla de dos áreas del Tribunal Electoral: la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores. Los jefes de esas áreas deben asegurarse de que todo se haga según lo que marca el Código, las leyes y los reglamentos. También son responsables de usar bien los recursos (dinero, personal y materiales) que les dé el Tribunal, según el presupuesto disponible. Además, si necesitan algo para hacer su trabajo, deben pedirlo a tiempo a la Secretaría Administrativa.
- Art. 169Si un jefe del Tribunal Electoral renuncia o deja el puesto, se nombra a alguien de manera temporal, siguiendo las reglas del Reglamento Interno. Ese puesto no puede estar sin titular por más de tres meses, aunque sea provisional. En otras palabras, no pueden dejar el cargo vacío por mucho tiempo. Es como cuando en tu trabajo alguien renuncia y ponen a un suplente mientras buscan a la persona definitiva.
- Art. 170El artículo dice que los jueces, juezas y todos los empleados del Tribunal Electoral tienen que mantener en secreto total los asuntos que lleguen a conocimiento de esta autoridad. No pueden andar platicando ni divulgando información sobre los casos. Además, deben cumplir con lo que marcan las leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales. También tienen que actuar siempre sin favoritismos, siendo justos y aplicando la ley al pie de la letra en todo lo que hagan dentro de su trabajo en el Tribunal.
- Art. 171El Pleno es como la jefatura máxima del Tribunal Electoral, y está formado por 5 jueces (magistrados o magistradas). Para que haya equilibrio entre hombres y mujeres, se turnan: si la mayoría son hombres, se elige a más mujeres, y viceversa. La o el presidente se escoge por votación entre ellos, en una sesión pública, y también alternan el género en cada elección. Todas las decisiones las toman en grupo, ya sea en reuniones abiertas al público o privadas, siempre siguiendo las reglas internas del Tribunal.
- Art. 172El Senado elige a los jueces electorales (las personas que deciden si una elección fue legal) con el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes. Estos jueces duran 7 años en el puesto y no pueden repetir. Para que no se vayan todos al mismo tiempo, se renuevan poco a poco, en diferentes años. Además, no puede haber más de tres jueces del mismo sexo (hombres o mujeres) en el grupo.
- Art. 173Este artículo dice que la designación de los jueces electorales (llamados magistrados) se tiene que hacer siguiendo las reglas que marca la Ley General. Esa ley es la que define los requisitos y el proceso para elegirlos. Así que no se puede nombrar a cualquier persona, sino que debe cumplir con lo que diga esa ley.
- Art. 174Si una magistrada o magistrado electoral deja de trabajar de forma permanente (por renuncia, muerte o algo así), el Senado debe ser avisado para que decida qué hacer. Ellos se encargan de llenar el puesto vacío, como dice la ley. Para ser magistrado se necesitan los mismos requisitos que marca la Ley General, como tener cierta edad, experiencia o título, aunque aquí no se explican uno por uno. Básicamente, el artículo dice que el Senado es el que resuelve cuando falta un magistrado.
- Art. 176Durante el tiempo que dure su trabajo, los jueces electorales deben cumplir con varias reglas: hacer su labor con honestidad y sin dejarse influenciar por nadie; recibir un sueldo fijo, igual al de otros jueces de la Ciudad de México, que no les pueden bajar; no pueden tener otro empleo, a menos que sea sin paga y en escuelas, investigaciones o beneficencia; pueden promover la cultura democrática mientras sigan las reglas de su trabajo; deben guardar secreto sobre la información que manejan, especialmente de casos legales, y cumplir con las leyes de transparencia y privacidad. Además, no pueden faltar a votar en decisiones del tribunal, a menos que tengan una razón legal, y pueden pedir permiso de hasta 90 días (con prórroga) por causas justificadas, pero no para trabajar en otro puesto público o privado. Si terminan su cargo, no pueden ocupar puestos relacionados con las elecciones en las que participaron ni ser candidatos o dirigentes de partidos durante dos años. Sólo pueden ser removidos si cometen una falta grave, siguiendo el proceso establecido por la ley.
- Art. 177Este artículo dice las faltas por las que una jueza o juez electoral puede meterse en problemas. Por ejemplo, si actúa a las órdenes de alguien más, si es muy descuidado o incompetente en su trabajo, o si opina en público sobre un caso que está revisando, eso es motivo de sanción. También se castiga que use información secreta para su beneficio, que destruya papeles importantes del caso, o que nombre a personas en puestos sin seguir las reglas. En pocas palabras, deben ser imparciales, responsables y honrados en todo lo que hacen. Además, la ley les garantiza que no los correrán a la primera y que tendrán estabilidad en su puesto para que puedan trabajar sin miedo.
- Art. 178El Tribunal Electoral siempre está trabajando y se divide en un grupo llamado "Pleno", que son los 5 jueces y juezas que lo componen. Para poder tomar decisiones, necesitan reunirse al menos 3 de ellos, pero si hay una elección en curso, deben estar mínimo 4 para que sea válido. Cuando están reunidos, deciden las cosas votando, y gana lo que vote la mayoría de los que están ahí en ese momento.
- Art. 179El Tribunal Electoral tiene la tarea de resolver, de forma definitiva y sin que se pueda impugnar, los conflictos que le tocan según sus reglas. Esto incluye pleitos sobre elecciones de la Jefatura de Gobierno, diputaciones locales, alcaldías y jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México. También resuelve problemas por decisiones de autoridades electorales en procesos de participación ciudadana, disputas sobre derechos políticos de los ciudadanos, y conflictos laborales entre el Tribunal y sus empleados. Además, revisa si las acciones de las autoridades electorales cumplen con la Constitución local y las leyes, y atiende otros casos relacionados con sanciones impuestas por estas autoridades.
- Art. 180El Pleno (que es la reunión de todas las personas juezas o magistradas del tribunal) tiene varias facultades importantes. Puede elegir a su propio presidente de entre sus miembros, y cada dos años escoge a quienes formarán parte de una comisión especial que revisa pleitos laborales y sanciones del tribunal con sus trabajadores. También decide si algún juez puede o no participar en un caso cuando tenga un conflicto de interés, y define las reglas para hacer públicas las decisiones importantes del tribunal. En situaciones especiales, puede ordenar que se revisen votos otra vez o que se hagan más investigaciones, y además puede proponer cambios a las leyes electorales al Congreso de la Ciudad de México.
- Art. 181Las personas juezas que forman parte del Pleno solo se encargan de aprobar reglas, manuales y presupuestos para que el Tribunal Electoral funcione bien. También pueden elegir o quitar a los jefes de áreas importantes, como la Secretaría General o la Dirección Jurídica, pero solo si la Presidencia se los propone. Además, deciden sobre licencias, descuentos por faltas injustificadas y convenios con otras autoridades. Revisan informes cada tres meses y fijan cómo contratar o capacitar al personal. Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 182El Pleno (el grupo de jueces que toman decisiones importantes en el Tribunal Electoral) normalmente hace sesiones públicas donde cualquier persona puede ver lo que se decide. Solo se hacen sesiones privadas cuando ellos mismos lo acuerdan, según las reglas del Código y su Reglamento Interno. Las sesiones públicas son obligatorias para elegir al presidente del Tribunal, resolver quejas electorales, arreglar pleitos entre el Instituto Electoral o el Tribunal con sus empleados (a menos que el Pleno decida que es mejor en privado), presentar el informe anual del presidente, y en otros casos que ellos consideren importantes. Además, el Pleno debe reunirse en privado al menos cada quince días para asuntos internos, pero solo cuando no haya elecciones o procesos de participación ciudadana. El presidente del Tribunal puede convocar a sesiones públicas o reuniones privadas de urgencia cuando sea necesario.
- Art. 183Los mismos jueces y juezas del Tribunal Electoral van a elegir a su presidente o presidenta, no viene alguien de fuera a escogerlo. El puesto dura cuatro años y, una vez que termina ese tiempo, esa persona ya no puede volver a ser presidenta del tribunal. Para hacer la elección, van a seguir las reglas que vienen en este Código y en el Reglamento Interno del tribunal.
- Art. 184El artículo 184 explica qué puede hacer la persona que preside el Tribunal Electoral, además de ser juez o jueza electoral. Por ejemplo, representa legalmente al Tribunal, firma convenios y puede dar órdenes para que todo funcione bien. También convoca a los demás jueces a juntas, dirige las sesiones y, si la gente se porta mal en una audiencia pública, puede pedir que la desalojen o seguir en privado. Además, propone al Pleno (el grupo de jueces) quién debe ocupar puestos importantes como secretarios o coordinadores, y rinde un informe cada año sobre cómo va el Tribunal. Por último, se encarga de que se publiquen las decisiones clave del Tribunal y de cubrir ausencias de ciertos cargos cuando sea necesario.
- Art. 185Este artículo explica qué puede hacer un Magistrado o Magistrada del Tribunal Electoral. Básicamente, tienen que ir a las juntas y sesiones que les toquen, votar en ellas y trabajar en equipo para resolver los casos. También son los encargados de revisar todos los pasos de un juicio (como quejas laborales o inconformidades), desde que llega hasta que se da una sentencia. Además, deben redactar proyectos de resolución y presentarlos en público, aunque pueden pedirle a un secretario que lo haga por ellos. Si no están de acuerdo con lo que decide la mayoría, pueden poner su propia opinión por escrito. Por último, pueden pedir documentos a otras autoridades, organizar audiencias con las pruebas de las partes y hasta dar clases o investigar en el Tribunal.
- Art. 186Las ponencias son como los equipos de trabajo de cada juez electoral (que aquí se llaman magistrados o magistradas). A estos equipos se les asignan abogados y personal administrativo, según lo que decida el Pleno (que es la reunión de todos los magistrados), para que ayuden al juez a hacer su trabajo. Para que los jueces puedan cumplir bien con sus funciones, cada equipo tendrá, entre otros empleados, secretarios que estudian los casos y secretarios auxiliares. La cantidad de estos secretarios y cómo se organizan se define en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral, que es como el manual de reglas de ese tribunal.
- Art. 187Para ser Secretario de Estudio y Cuenta en el Tribunal Electoral, no hay reglas fijas en esta ley, sino que los requisitos y las razones por las que alguien no podría serlo se van a definir en otros documentos internos. Estos son el Reglamento Interior (el manual de reglas del tribunal) y el Catálogo de Cargos (la lista oficial de puestos y sus características), que tienen que ser aprobados por todos los magistrados que forman el Pleno. En pocas palabras, el artículo no dice cuáles son esos requisitos, solo aclara dónde los puedes consultar.
- Art. 188Las y los secretarios de estudio y cuenta son personas que trabajan directamente con los magistrados electorales. Su función principal es ayudar a revisar que las quejas o demandas cumplan con los requisitos para ser atendidas, y proponerle al magistrado los acuerdos necesarios para que el caso avance. También preparan los borradores de acuerdos y sentencias, los presentan en las sesiones públicas del tribunal y ayudan a escribir la versión final de las sentencias. Tienen la autoridad de certificar documentos y dar fe de que las actuaciones del magistrado son legales, y pueden hacer notificaciones oficiales. Además, participan en juntas de trabajo, en actividades de capacitación e investigación sobre temas electorales, y en las audiencias que sean necesarias para el caso. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas del tribunal y las instrucciones del magistrado a cargo.
- Art. 189Si quieres ser Secretario o Secretaria Auxiliar en el Tribunal Electoral, los requisitos y las cosas que te impedirían obtener el puesto no están en esta ley, sino en dos documentos aparte: el Reglamento Interior y el Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal. Esos documentos los aprueba el Pleno, que es el grupo de jueces principales del Tribunal. En pocas palabras, para saber si puedes o no ser nombrado, tienes que revisar lo que digan esos papeles, no aquí.
- Art. 190Este artículo dice lo que deben hacer los secretarios auxiliares del Tribunal Electoral. Su trabajo principal es ayudar al juez electoral y al secretario de estudio a revisar los casos que les tocan. También tienen que hacer borradores de los documentos legales, como acuerdos y sentencias, siguiendo las instrucciones del juez. Además, deben ir a las juntas de trabajo a las que los inviten y participar en actividades de capacitación e investigación sobre temas electorales. Por último, tienen que cumplir con otras tareas que digan el Código, el Reglamento del Tribunal o los propios jueces.
- Art. 191Este artículo dice que, si el Tribunal Electoral necesita hacer algún trámite fuera de sus oficinas (como entregar documentos, notificar a alguien o recabar pruebas), los secretarios, secretarias o actuarios pueden hacerlo. También permite que estas diligencias las realicen, con su ayuda, los juzgados federales o locales. En pocas palabras, permite que otras personas autorizadas y jueces comunes apoyen al Tribunal cuando tenga que hacer gestiones fuera de sus instalaciones.
- Art. 192El Tribunal Electoral tiene una oficina especial llamada Defensoría Pública de Participación Ciudadana, que es independiente para organizarse y trabajar. Su objetivo es ayudarte a ti, como ciudadano, de manera gratuita, dándote asesoría y defensa legal cuando participes en procesos democráticos o de participación ciudadana en la Ciudad de México que se resuelvan en ese Tribunal. Esta defensoría está hecha para que cualquier habitante, organización o representante de colonias, barrios o pueblos originarios pueda defender sus derechos, los cuales están en la Constitución local y en el Código. Además, se encarga de recibir, revisar y dar seguimiento a tus quejas, denuncias o solicitudes sobre los mecanismos de participación ciudadana. Es importante que sepas que solo te ayuda a ti como ciudadano, no a partidos políticos ni a sus representantes. Su servicio es obligatorio y se basa en la honestidad y el profesionalismo. Esta oficina te apoya en cosas como pedir mecanismos de participación, presentar quejas contra servidores públicos o seguir los procedimientos que marca la ley.
- Art. 193La Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos debe tener al menos estos puestos: un Titular (el jefe), una Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento (para dar consejos y darle seguimiento a los asuntos), una Oficina de defensoría de derechos político-electorales y de Enlace Ciudadano (que ayuda con cosas de votaciones y contacto con la gente) y el personal de apoyo que se necesite para que funcione bien. Para armar esta oficina, se requieren abogados y abogadas defensores públicos, es decir, licenciados en derecho que trabajen para el gobierno. El Pleno del Tribunal (los jueces que toman decisiones importantes) debe darle a esta Defensoría el personal, los materiales y un espacio físico dentro de sus instalaciones que sea fácil de usar para todas las personas, incluyendo las que tienen alguna discapacidad.
- Art. 194El presidente del Tribunal va a proponer al Congreso de la Ciudad de México tres candidatos para elegir al jefe de la Defensoría Pública, que se encarga de temas de participación ciudadana y procesos democráticos. Quien ocupe ese puesto no puede meterse en compras, contratos o cualquier cosa que le genere un conflicto de intereses con el organismo autónomo. La propuesta debe explicar bien por qué la persona cumple con los requisitos y es la más adecuada para el cargo, tomando en cuenta su experiencia, trayectoria y que sea imparcial y transparente. El Congreso elige al jefe de la Defensoría con el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión, después de que el candidato vaya a dar su explicación. Si el Congreso rechaza a la persona propuesta, el presidente del Tribunal presenta una nueva lista de tres candidatos, y se repite el proceso hasta que se haga el nombramiento, buscando también que haya equidad de género.
- Art. 195El que esté a cargo de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana va a durar en el puesto 4 años. Después de ese tiempo, puede que lo dejen otros 4 años más, pero solo una vez. O sea, si lo ratifican, en total serían 8 años máximo. Esto aplica solo para esa persona, no para cualquier puesto.
- Art. 196Para ser el jefe de la Defensoría de Participación Ciudadana, necesitas ser mexicano o mexicana con todos tus derechos políticos (poder votar y ser votado) y civiles (como tener tus papeles en regla). También debes tener al menos 35 años el día que te nombren, contar con título de abogado, cédula y mínimo 5 años de experiencia, además de estudios especializados en derecho electoral o derechos humanos. No puedes tener sentencia firme por un delito grave, ni ser militante de algún partido político, y no debes haber sido despedido o inhabilitado por mala conducta en algún trabajo público. Tu sueldo será igual al del jefe de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral, y si renuncias o te remueven, el Congreso de la Ciudad tendrá que nombrar a otra persona para el puesto. Por último, el Congreso puede quitarte del cargo si faltas más de tres días sin justificación, no haces bien tu trabajo, no guardas secreto sobre los casos, no actúas con principios electorales o desatiendes tus obligaciones repetidamente.
- Art. 197El jefe o jefa de la Defensoría Pública tiene varias tareas importantes. Se encarga de organizar y supervisar todos los servicios que ofrece esta oficina, y también de diseñar un plan anual para que la gente sepa qué apoyos existen. Además, debe explicar tus derechos políticos (como el derecho a votar o ser votado) de forma clara, visitar colonias y pueblos de la Ciudad de México para informar a la gente, y rendir un informe cada 3 meses al Tribunal Electoral sobre cómo va todo. También puede firmar acuerdos con otras instituciones para mejorar los servicios, pero solo representa a la Defensoría ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, no ante tribunales federales. Como extra, tiene la obligación de ofrecer cursos y talleres para que más personas conozcan y defiendan sus derechos.