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Artículo 115 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Distritales son grupos de personas que se juntan solo durante las elecciones para tomar decisiones importantes en su zona. Son temporales, es decir, solo existen mientras duran los procesos electorales. Para contar los votos de las Alcaldías, el Consejo General elige cuáles de estos consejos serán los encargados principales, normalmente usando los distritos donde están las oficinas centrales de cada Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 115. Los Consejos Distritales son órganos colegiados de carácter temporal, que funcionan durante los procesos electorales, con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda. Para el cómputo de la elección de Alcaldías, el Consejo General designará a los Consejos Distritales que fungirán como Cabeceras de Alcaldía, considerando preferentemente los distritos en donde se encuentren las oficinas centrales de la Alcaldía de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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