Artículo 116 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Distrital está formado por una persona que lo preside y seis consejeros más, que son nombrados por un grupo más grande. Todos ellos pueden hablar y votar en las decisiones. También pueden estar en las reuniones, pero solo para dar su opinión (sin voto), un representante de cada partido político y el secretario de la oficina del distrito, que además es el que toma nota de lo que se acuerda. Cuando se trata de elegir a los jueces de la Ciudad de México, los representantes de los partidos no pueden ser parte del Consejo. Por último, los candidatos independientes pueden nombrar a una persona para que los represente en el Consejo, pero solo para dar su punto de vista, y esto aplica únicamente durante las elecciones en las que participen.
Texto oficial
Artículo 116. Son integrantes del Consejo Distrital con derecho a voz y voto, la persona que preside el Consejo Distrital y seis Consejeras o Consejeros Distritales, nombrados por el Consejo General. Son también integrantes del Consejo Distrital con derecho a voz, un representante por cada Partido Político o Coalición y el Secretario de Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital correspondiente, quien fungirá como Secretario del Consejo Distrital. Para el caso de la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, los representantes de cada partido o coalición no podrán ser integrantes del Consejo Distrital. Párrafo adicionado G.O. CDMX 23/12/2024 Para efectos del escrutinio y cómputo de votos, los Candidatos sin partido podrán designar un representante ante la instancia correspondiente del Instituto electoral, únicamente durante los procesos electorales en que participen. Igualmente, los Candidatos sin partido registrados podrán designar a un representante ante el Consejo Distrital que corresponda, con derecho a voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.