Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 114 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los miembros de las Direcciones Distritales tienen las mismas funciones y poderes que ya están escritos en este mismo Código, en el Estatuto del Servicio y en otras reglas o leyes que sean aplicables. En pocas palabras, su trabajo y responsabilidades no son nuevos, sino que ya están definidos en otros documentos oficiales. No se inventan atribuciones aquí, solo se recuerda que deben seguir lo que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 114. Las atribuciones de los integrantes de las Direcciones Distritales son las previstas en el presente Código, en el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable. SECCION PRIMERA DE LOS CONSEJOS DISTRITALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.