Artículo 113 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas distritales (Direcciones Distritales) tienen varias tareas importantes en su zona. Por ejemplo, deben organizar programas de educación cívica y participación ciudadana, actualizar el padrón electoral (lista de personas que pueden votar) y hacer la capacitación electoral. También pueden proponer proyectos para mejorar la educación ciudadana, tomando en cuenta las necesidades de su distrito. Además, estas oficinas se encargan de coordinar los mecanismos de participación ciudadana (como consultas o elecciones internas), contar los votos y dar los resultados oficiales. También reciben y dan trámite a los documentos que les llegan dirigidos al Instituto Electoral, y ayudan a evaluar el trabajo de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos. Otras funciones incluyen informar a la Secretaría Ejecutiva sobre cómo van los programas del Instituto, expedir certificaciones de documentos que tengan en sus archivos, y tramitar quejas o recursos legales que presenten los ciudadanos durante las elecciones. Finalmente, deben hacer todo lo que les encarguen el Consejo General, el Consejero Presidente o el Secretario Ejecutivo, y dar fe pública (confirmar oficialmente) de actos electorales a través de sus titulares.
Texto oficial
Artículo 113. Las Direcciones Distritales tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones: I. Ejecutar los programas y actividades relativos a la educación cívica y participación ciudadana, y cuando así corresponda, Capacitación Electoral, Geografía y Organización Electoral, la revisión del padrón electoral y lista nominal, así como las que, en su caso, sean delegadas por el Instituto Nacional; II. Remitir, a más tardar en la primera quincena de agosto, a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y construcción de Ciudadanía, las propuestas de proyectos que, a su juicio, deben incluirse en los Programas de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, a efecto de que se tomen en cuenta las características geográficas y demográficas particulares de su Distrito Electoral; III. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y construcción de ciudadanía, propuestas de materiales de Educación Cívica, así como a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación propuestas de materiales en esa materia; IV. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística propuestas a los contenidos de la documentación y materiales a emplearse en los procesos electorales y en la realización de los mecanismos de participación ciudadana; V. Coordinar en su ámbito territorial la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, realizar el cómputo y emitir la declaratoria respectiva, conforme a lo previsto en la Ley de Participación y los acuerdos emitidos por el Consejo General; VI. Efectuar y supervisar las tareas de capacitación, educación, asesoría y comunicación de los órganos de representación ciudadana; VII. Auxiliar a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación en la evaluación del desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos; VIII. Recibir la documentación dirigida al Instituto Electoral y darle trámite ante las áreas correspondientes; IX. Informar permanentemente al titular de la Secretaría Ejecutiva, sobre el avance en el cumplimiento de los programas institucionales del Instituto Electoral, desarrollados en la Dirección Distrital X. Expedir, por conducto del Secretario de Órgano Desconcentrado, las certificaciones, previa compulsa, de los documentos que obren en los archivos de la Dirección Distrital; XI. Recibir y tramitar los medios de impugnación interpuestos ante los órganos distritales, en los procesos electorales en los términos que establezca la Ley Procesal Electoral y de Participación Ciudadana; XII. Realizar las tareas específicas que le encomiende el Consejo General, el Consejero Presidente y el titular de la Secretaría Ejecutiva; y XIII. Dar fe pública de los actos o hechos de naturaleza electoral, a través del Titular o del Secretario de Órgano Desconcentrado y las demás funciones que les instruya el Secretario Ejecutivo; XIV. Las demás que les confiera este Código, el Reglamento Interior del Instituto Electoral, y demás ordenamientos aplicable
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