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Artículo 112 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Direcciones Distritales son equipos fijos que trabajan todo el tiempo. Están formados por un jefe, un subcoordinador de elecciones y participación ciudadana, un secretario, y dos técnicos. Para ocupar cualquiera de estos puestos, debes cumplir con los requisitos que pone el Estatuto del Servicio y las reglas sobre cómo funciona el organismo.

Texto oficial

Artículo 112. Las Direcciones Distritales se integran de manera permanente y por: I. Una o un Titular de Órgano Desconcentrado; II. Una o un Subcoordinador de Organización Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana; III. Una o un Secretario de Órgano Desconcentrado, y IV. Dos Técnicos de Órgano Desconcentrado. Los requisitos para ocupar alguno de los cargos referidos en el párrafo anterior, serán los que determine el Estatuto del Servicio y disposiciones regulatorias que, con relación a la organización y funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.