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Artículo 34 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene que cumplir con su trabajo siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes. Primero, debe respetar los principios básicos para que las elecciones sean justas y transparentes. Segundo, tiene que asegurarse de que todos cumplan las leyes electorales y castigar a quien las rompa, pero solo dentro de lo que le toca. Por último, no puede meterse en los asuntos internos de los partidos políticos, como sus decisiones o reglas, a menos que la ley lo permita.

Texto oficial

Artículo 34. Para el debido cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia, establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, la Constitución Local y este Código, el Instituto Electoral debe: I. Observar los principios rectores de la función electoral. II. Velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas; y III. Limitar su intervención en los asuntos internos de los partidos políticos, conforme lo dictan las normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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