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Artículo 33 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral deben seguir las reglas de la Constitución, las leyes federales y locales, y el Código para organizarse y funcionar. También tienen que cumplir, sin perder su independencia, con las leyes de ahorro y transparencia de la Ciudad de México. Esto significa que su presupuesto y gastos deben manejarse con cuidado, sin derroches, siendo claros en cómo usan el dinero y rindiendo cuentas a todos.

Texto oficial

Artículo 33.El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral se rigen para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, las leyes generales de la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y este Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, les son de observancia obligatoria las disposiciones relativas de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; por lo que su presupuesto, ejercicio del gasto y manejo administrativo deberá sujetarse a los principios de racionalidad, austeridad, transparencia, eficacia y rendición de cuentas. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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