Artículo 32 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral son como dos organismos independientes, con su propio dinero y bienes, y su oficina principal está en la Ciudad de México. Esos bienes no pueden ser embargados, o sea, nadie puede quitárselos por deudas. El dinero que usan viene de lo que el Congreso de la Ciudad les aprueba cada año y de otros ingresos permitidos por la ley, pero no pueden aceptar regalos de personas o empresas. Además, la lana que se asigna a los partidos políticos no es del Instituto, así que no puede cambiarla ni modificar cuánto les toca según las reglas actuales.
Texto oficial
Artículo 32. El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y su domicilio estará en la Ciudad de México. Su patrimonio es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas del presupuesto que anualmente apruebe el Congreso de la Ciudad de México y demás ingresos que reciban de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto. En ningún caso, podrán recibir donaciones de particulares. Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no formarán parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al presente Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.