Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral son las instituciones encargadas de organizar las elecciones y resolver cualquier problema que surja. Trabajan todo el tiempo (no solo en épocas de votaciones) y su personal son expertos en el tema. Estos órganos tienen su propio presupuesto para operar y nadie los puede presionar para que tomen decisiones a modo. Todo esto funciona según lo que dicen la Constitución y las leyes del país y del estado.

Texto oficial

Artículo 31. El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral, son órganos de carácter permanente y profesionales en su desempeño, gozan de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local y este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.