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Artículo 30 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, hay dos instituciones encargadas de organizar las elecciones locales: el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral de la Ciudad de México. También está el Tribunal Electoral, que es como un juez especializado que resuelve pleitos o problemas relacionados con las elecciones. Lo que puede y debe hacer cada una de estas autoridades está definido en varias leyes, como la Constitución Federal y local, las leyes generales y el propio Código Electoral. En pocas palabras, estas tres instituciones trabajan juntas para que las votaciones sean justas y legales, y para solucionar cualquier conflicto que surja.

Texto oficial

Artículo 30. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral son las autoridades electorales depositarias de la función estatal de organizar las elecciones locales en la Ciudad de México; asimismo, el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado para la solución de controversias en esta materia, cuyas competencias se establecen en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, la Ley Procesal, este Código y demás leyes aplicables a cada caso en concreto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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