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Artículo 35 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades electorales pueden pedir ayuda a otras dependencias del gobierno, como las de la Ciudad de México, las federales, estatales o municipales, para hacer su trabajo. Cada autoridad debe colaborar dentro de lo que le corresponde según la ley. Todo esto se hace siguiendo las reglas establecidas en las leyes que aplican para cada caso.

Texto oficial

Artículo 35. Las autoridades electorales podrán requerir el apoyo y colaboración de los órganos de gobierno y autónomos de la Ciudad de México, así como de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable. TITULO SEGUNDO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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