Artículo 36 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral local se encarga de organizar, supervisar y vigilar las elecciones para Jefe de Gobierno, diputados, alcaldes y jueces del Poder Judicial de la CDMX, además de los procesos de participación ciudadana. También diseña programas para fomentar la educación cívica, como aprender a votar y ser ciudadano. Su trabajo debe basarse en la honestidad, la legalidad y la imparcialidad, y siempre con transparencia. Este instituto es autónomo, es decir, nadie lo presiona para tomar decisiones. Algunos de sus fines principales son: cuidar que las elecciones sean limpias y pacíficas, garantizar que tanto hombres como mujeres tengan las mismas oportunidades políticas, y promover el voto, incluso de personas en prisión que aún no tienen sentencia firme.
Texto oficial
Artículo 36.A través del Instituto Electoral se realiza la organización, el desarrollo y la vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, diputaciones al Congreso, alcaldías, y de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como de los procesos de participación ciudadana; también tendrá a su cargo el diseño y la implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía. Párrafo reformado, G.O. CDMX 23/12/2024 En el ejercicio de esta función, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad. Gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Generales, este Código y la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, incorporando como principios rectores la racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia, economía y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público; por lo que sus fines y acciones se orientan a: Párrafo reformado G.O. CDMX02/06/2022; 02/06/2023 I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática; II. Fortalecer el régimen de asociaciones políticas; III. Garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 III Bis. Garantizar el derecho al voto de las personas en prisión preventiva sin sentencia firme, de conformidad con lo establecido en el presente Código. Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2023 IV.Garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Ciudad de México, a las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, Alcaldías y personas del Poder Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 23/12/2024 V. Garantizar el principio de paridad de género y el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; VI. Garantizar la realización de los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación; VII. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio; VIII. Promover el voto, la participación ciudadana y la construcción de ciudadanía; IX. Difundir la cultura cívica democrática y de la participación ciudadana; y X. Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones; XI. Impulsará la democracia digital abierta, basada en tecnologías de información y comunicación. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos, en los términos que establezca el Instituto Nacional. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y no discriminación, y se realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Adicionalmente a sus fines el Instituto Electoral tendrá a su cargo las atribuciones siguientes: a) Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General, el Reglamento de Elecciones, establezca el Instituto Nacional; b) Reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la ministración oportuna del financiamiento público a los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular en la Ciudad de México; c) Registrar a los Partidos Políticos locales y cancelar su registro cuando no obtengan el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones de la Ciudad de México en las que participen, así como proporcionar esta información al Instituto Nacional para las anotaciones en el libro respectivo; d) Desarrollar e implementar, las estrategias, los programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y construcción de ciudadanía en la Ciudad de México aprobados por su Consejo General, así como suscribir convenios en esta materia con el Instituto Nacional y demás entes que tengan interés en fomentarlas; Asimismo, establecer el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la observación electoral y en los procesos de participación ciudadana, así como en la toma de decisiones públicas que afecten su desarrollo y entorno. e) Orientar a los ciudadanos de la Ciudad de México para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; f) Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral y determinará con base en los criterios de población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica las circunscripciones en las demarcaciones territoriales; g) Imprimir los documentos y producir los materiales electorales que se utilizarán en los procesos electorales locales, en términos del Reglamento de Elecciones y demás lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional; h) Verificar que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales en la Ciudad de México cumplan con los lineamientos que emita el Instituto Nacional; i) Garantizar el derecho de la ciudadanía a realizar labores de observación electoral en la Ciudad de México, de acuerdo al Reglamento de Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional; j) Garantizar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés; k) Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones de Jefatura de Gobierno, alcaldías, concejales, y diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos; l) Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral local, de conformidad con el Reglamento de Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional; m) Implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones de la Ciudad de México, de conformidad con el Reglamento de Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional; n)Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones y emitir la declaración de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría en las elecciones de las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, alcaldías, concejalías, diputaciones del Congreso, e integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México; Inciso reformado G.O. CDMX 24/12/2024 ñ) Fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos erogados por las agrupaciones políticas locales y las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como partido político local. o) Asignar a las diputaciones electas del Congreso de la Ciudad de México y los concejales electos en cada alcaldía, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale este Código; p) Garantizar la realización, difusión y conclusión de los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana, así como de los mecanismos de participación ciudadana y la consulta sobre el presupuesto participativo conforme a la Ley de Participación. q) Convenir con el Instituto Nacional para que éste asuma la organización integral de los procesos electorales de la Ciudad de México, en los términos que establezcan las leyes respectivas. r) Realizar campañas de difusión en diversos medios de comunicación y redes sociales, que explique la figura de candidatos sin partido y el procedimiento para recabar el apoyo ciudadano previo y durante el periodo de recolección de éste. s)Determinar el uso parcial o total de sistemas de votación electrónica en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana para recibir y computar la votación de la ciudadanía de la Ciudad de México, incluyendo la residente en el extranjero, personas en estado de postración con base en las medidas de certeza y seguridad que estime pertinentes y, en su caso, en los parámetros que para los procesos electorales establezca la Ley General y el Instituto Nacional a través de sus acuerdos. Inciso reformado G.O. CDMX 02/06/2023 Además, en los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana y revocación de mandato, el Instituto Electoral, además, vigilará y ejecutará el cumplimiento, acreditación de los requisitos, organización, desarrollo, publicación y validación de los resultados derivados de los mismos Por otra parte, el Instituto Electoral, promoverá y velará por el cumplimiento de otros mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación, como la colaboración ciudadana, la rendición de cuentas, la difusión pública, la red de contralorías ciudadanas, la audiencia pública, los recorridos de la o el Alcalde y las o los concejales, las organizaciones ciudadanas, las asambleas ciudadanas, así como los observatorios ciudadanos, los comités y comisiones ciudadanas temáticas, la silla ciudadana y el presupuesto participativo. Las atribuciones del Instituto Nacional que, en su caso, se deleguen por disposición legal o por acuerdo de su Consejo General, consistentes en: a) Fiscalizar los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos; b) Impartir la capacitación electoral y designar a los funcionarios de las Mesas Directivas. c) Ubicar las casillas electorales; d) Determinar la geografía electoral, así como el diseñar y determinar los distritos electorales y la división del territorio de la Ciudad de México en secciones electorales; e) Elaborar el Padrón y la lista de electores de la Ciudad de México; y f) Aplicar las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales. Las atribuciones adicionales para: a) Aplicar dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional; b) Organizar los mecanismos de participación ciudadana de la Ciudad de México; c) Organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la legislación local de la materia; d) Llevar a cabo el registro las candidaturas, de convenios y gobiernos de Coalición, fusión y otras formas de participación o asociación para los procesos electorales de la Ciudad de México; e) Establecer las bases y criterios a fin de brindar atención e información a las y los visitantes extranjeros interesados en conocer el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en cualquiera de sus etapas; f) Llevar la estadística electoral local y de los mecanismos de participación ciudadana, así como darla a conocer concluidos los procesos; g) Colaborar con el Instituto Nacional para implementar los programas del personal de carrera que labore en el Instituto Electoral, de conformidad con el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional. h) Elaborar, aprobar e implementar los programas del personal de la rama administrativa del Instituto; i) Elaborar y difundir materiales y publicaciones institucionales relacionadas con sus funciones; j) Conocer del registro y pérdida de registro de las agrupaciones políticas locales; k) Sustanciar y resolver los procedimientos ordinarios sancionadores que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera de los procesos electorales, en términos de la ley local de la materia; l) Tramitar los procedimientos especiales sancionadores, integrar los expedientes de los mismos y remitirlos al Tribunal Electoral para su resolución, y sustanciar los procedimientos especiales sancionadores, en términos de la ley local de la materia; m) Remitir al Instituto Nacional las impugnaciones que reciba en contra de actos realizados por ese instituto relacionados con los procesos electorales de la Ciudad de México, para su resolución por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme lo determina la Constitución Federal y las leyes generales de la materia; n) Aplicar las sanciones a los Partidos Políticos por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a información pública y protección de datos personales, conforme a lo establecido en este Código; ñ) Implementar los programas de capacitación educación cívica y construcción de ciudadanía a los órganos de representación ciudadana en la Ciudad de México; o) Celebrar convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el Instituto Nacional y demás entes públicos federales y locales para la realización de diversas actividades relacionadas con sus atribuciones; p) Ejercer la función de oficialía electoral; y q) Difundir durante los procesos electorales en los tiempos del Estado que le corresponden y que sean de mayor audiencia, promocionales que vayan encaminados a incentivar el voto, en donde se resalte la secrecía y la libertad para ejercerlo, así como las restricciones relativas a la compra o coacción del voto. r) Las demás atribuciones que establezcan, la Constitución Local y las leyes locales no reservadas expresamente al Instituto Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.