Artículo 37 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Instituto Electoral está formado por varias partes, como el Consejo General, la Junta Administrativa y algunas direcciones. También incluye un equipo de control interno que vigila que todo se haga bien. Además, hay unidades técnicas, oficinas en los distritos y las mesas donde la gente va a votar. La estructura puede cambiar si el Instituto lo necesita o si el Instituto Nacional Electoral le da nuevas tareas.
Texto oficial
Artículo 37. El Instituto Electoral se integra conforme a la siguiente estructura misma que podrá ser modificada de conformidad a las necesidades del propio Instituto y/o atribuciones de delegación que otorgue el Instituto Nacional Electoral: I. El Consejo General; II.La Junta Administrativa. III. Órganos Ejecutivos: La Secretaría Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, así como las respectivas Direcciones Ejecutivas; IV.Órgano con Autonomía Técnica y de Gestión. El Órgano de Control Interno adscrito al Sistema Local Anticorrupción y la Unidad temporal dependiente de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización para atender, en su caso, la delegación de fiscalización a que se refiere el artículo 350 del presente Código; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2022 V. Órganos Técnicos: Las Unidades Técnicas; VI. Órganos Desconcentrados: Las Direcciones Distritales; y VII. Mesas Directivas de Casilla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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