Artículo 38 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General es quien decide cómo se van a organizar las diferentes áreas del Instituto Electoral (como las oficinas ejecutivas o técnicas), tomando en cuenta lo que cada una debe hacer y el dinero disponible. También define cómo se relacionan entre sí, como quién le reporta a quién y cómo se apoyan. Los jefes de esas áreas se encargan de que se cumplan las leyes y reglas que les tocan, y son responsables de usar bien los recursos (dinero, personal y materiales) que les asignen. Además, deben pedir a tiempo el presupuesto que necesitan para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 38. Los Órganos Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía de Gestión tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Consejo General, atendiendo a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral. El Consejo General, en la normatividad interna, determinará las relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos. Los titulares de los órganos referidos en el párrafo anterior, coordinarán y supervisarán que se cumplan las atribuciones previstas en este Código, las Leyes y reglamentos aplicables. Serán responsables del adecuado manejo de los recursos financieros, materiales y humanos que se les asignen, así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos para ejercer las partidas presupuestales vinculadas al cumplimiento de sus atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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