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Artículo 38 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General es quien decide cómo se van a organizar las diferentes áreas del Instituto Electoral (como las oficinas ejecutivas o técnicas), tomando en cuenta lo que cada una debe hacer y el dinero disponible. También define cómo se relacionan entre sí, como quién le reporta a quién y cómo se apoyan. Los jefes de esas áreas se encargan de que se cumplan las leyes y reglas que les tocan, y son responsables de usar bien los recursos (dinero, personal y materiales) que les asignen. Además, deben pedir a tiempo el presupuesto que necesitan para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 38. Los Órganos Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía de Gestión tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Consejo General, atendiendo a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral. El Consejo General, en la normatividad interna, determinará las relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos. Los titulares de los órganos referidos en el párrafo anterior, coordinarán y supervisarán que se cumplan las atribuciones previstas en este Código, las Leyes y reglamentos aplicables. Serán responsables del adecuado manejo de los recursos financieros, materiales y humanos que se les asignen, así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos para ejercer las partidas presupuestales vinculadas al cumplimiento de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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