Artículo 39 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas jefas (titulares) tienen derecho a recibir su sueldo y prestaciones que vengan en el presupuesto del Instituto Electoral. Pero ese sueldo no puede ser igual ni mayor al que ganan los Consejeros Electorales. También tienen los poderes, derechos y obligaciones que marca este Código, el Reglamento de Relaciones Laborales y el Reglamento Interno del Instituto. Para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, se aplican sus propias reglas.
Texto oficial
Artículo 39. Las y los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión tienen derecho a recibir la remuneración y prestaciones que se consideren en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, en ningún caso podrán superar o igualar las previstas para los Consejeros Electorales; y tienen las atribuciones, derechos y obligaciones que establecen este Código, el Reglamento en materia de Relaciones Laborales para el Instituto Electoral, el Reglamento Interior del Instituto Electoral. En el caso del personal de Servicio Profesional Electoral Nacional se ajustará a lo que en la materia disponga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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