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Artículo 39 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas jefas (titulares) tienen derecho a recibir su sueldo y prestaciones que vengan en el presupuesto del Instituto Electoral. Pero ese sueldo no puede ser igual ni mayor al que ganan los Consejeros Electorales. También tienen los poderes, derechos y obligaciones que marca este Código, el Reglamento de Relaciones Laborales y el Reglamento Interno del Instituto. Para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, se aplican sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 39. Las y los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión tienen derecho a recibir la remuneración y prestaciones que se consideren en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, en ningún caso podrán superar o igualar las previstas para los Consejeros Electorales; y tienen las atribuciones, derechos y obligaciones que establecen este Código, el Reglamento en materia de Relaciones Laborales para el Instituto Electoral, el Reglamento Interior del Instituto Electoral. En el caso del personal de Servicio Profesional Electoral Nacional se ajustará a lo que en la materia disponga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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