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Artículo 40 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe o jefa de un área importante del INE renuncia o deja el puesto, el Consejero Presidente puede nombrar a alguien de manera temporal para que se encargue del trabajo. Ese nombramiento es solo mientras tanto, con la idea de que el puesto no se quede vacío. Después de eso, el Consejero tiene 45 días para proponer a una persona definitiva que ocupe el cargo. Esto aplica para los directores de áreas ejecutivas, técnicas y de la unidad que vigila el dinero de los partidos.

Texto oficial

Artículo 40. Las vacantes de las personas titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, así como de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, serán cubiertas temporalmente por nombramiento realizado por la o el Consejero Presidente con carácter de encargados del despacho; debiendo realizar la nueva propuesta de Titular, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se genere la vacante. CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL SECCIÓN PRIMERA DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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