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Artículo 41 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General es el jefe máximo del Instituto Electoral, donde todas las decisiones se toman en grupo, en sesiones abiertas al público y votando por mayoría. Está formado por una presidenta o presidente, seis consejeras o consejeros electorales, el Secretario Ejecutivo y representantes de partidos políticos, pero estos últimos solo pueden hablar sin votar. Además, siempre están invitadas una diputada o diputado de cada partido del Congreso de la Ciudad, también solo con derecho a opinar. La presidenta o presidente y los consejeros son elegidos por el Consejo General del INE, duran siete años en el cargo, se renuevan por partes y no pueden repetir el puesto. Si alguien renuncia, muere o es removido, el INE nombra a un reemplazo: si la falta pasa en los primeros cuatro años, el sustituto termina el periodo; si es en los últimos tres, empieza un nuevo periodo completo. Cuando terminan su trabajo, no pueden ser candidatos a puestos de elección popular, ni trabajar en cargos relacionados con las elecciones que organizaron, ni ser dirigentes de partidos durante los tres años siguientes. Por último, los partidos políticos pueden pedir copias gratis de cualquier documento del Instituto Electoral que esté en el Consejo General.

Texto oficial

Artículo 41. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral. Sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos. El Consejo General se integrará por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género. Participarán también como personas invitadas permanentes a las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz, una diputada o diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México. La o el Consejero Presidente y las y los Consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional, en los términos previstos por la Ley General. Las y los Consejeros Electorales tendrán un período de desempeño de siete años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional, por las causas que establezca la Ley General. De producirse una ausencia definitiva de la Consejera o el Consejero Presidente o la Consejera o el Consejero Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional hará la designación correspondiente en términos de la Constitución y la Ley General. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años del encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo periodo. Para efectos de este Código se reputa ausencia definitiva la renuncia, fallecimiento o remoción ejecutoriada del Consejero Presidente o algún Consejero Electoral del Instituto Electoral. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los tres años posteriores al término de su encargo. La expedición de todas las copias que soliciten los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General, en posesión de cualquier órgano del Instituto Electoral, será gratuita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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