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Artículo 42 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Consejero o Consejera Electoral, necesitas cumplir los mismos requisitos que marca la Ley General. Es decir, no hay requisitos especiales en esta ley, sino que se aplican los que ya están establecidos en la ley general del país.

Texto oficial

Artículo 42. Son requisitos para ocupar el cargo de la Consejera o el Consejero Electoral los señalados en la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.