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Artículo 43 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes ser Consejero Electoral si tienes algún impedimento que marque la Ley General. Por ejemplo, si ya trabajas en un partido político o si has sido condenado por algún delito grave. Básicamente, la ley dice quién no puede ocupar ese puesto para asegurarse de que sea una persona imparcial y honesta.

Texto oficial

Artículo 43. Son impedimentos para ocupar el cargo de Consejero Electoral, los establecidos en la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.