Artículo 44 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejeros electorales tienen que cumplir con estas reglas mientras estén en su puesto: 1. Hacer su trabajo de manera independiente, honesta y sin favorecer a nadie. 2. Recibir su sueldo y prestaciones según el presupuesto del Instituto Electoral, y ganar lo mismo que un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 3. No pueden tener otro trabajo, cargo o encargo del gobierno (federal, estatal o de la CDMX) ni de empresas privadas, excepto si es algo sin paga en escuelas, organizaciones culturales, científicas, de investigación, beneficencia o periodísticas, o actividades relacionadas con su libertad de expresión. 4. Sí pueden promover la cultura democrática dentro o fuera del Instituto, pero siempre siguiendo los principios que rigen su trabajo. 5. Deben guardar secreto sobre toda la información que les llegue por su cargo, sobre todo en temas de fiscalización, sanciones o investigaciones, respetando las leyes de transparencia y protección de datos personales. 6. También tienen que respetar las reglas de confidencialidad de esas mismas leyes. 7. Tienen que apartarse de cualquier asunto donde ellos, su esposo/a, familiares hasta primos cuartos, o personas con las que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, puedan sacar algún beneficio personal, familiar o económico.
Texto oficial
Artículo 44. Durante el periodo de su encargo, los Consejeros Electorales deberán acatar las prescripciones siguientes: I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad; II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral. Su remuneración será similar a la de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; III. No podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o periodísticas, así como las que deriven de su ejercicio de libertad de expresión; IV. Podrán promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Instituto Electoral, observando los principios rectores de su actividad; V. Guardar absoluta reserva sobre toda la información que reciban en función de su cargo, particularmente en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación, observando los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales. VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales; VII. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en que los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar un beneficio para las y los Consejeros Electorales, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que las y los Consejeros electorales o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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