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Artículo 45 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros Electorales tienen las mismas obligaciones que cualquier otro servidor público según las leyes de la Ciudad de México. Si no cumplen con su deber, pueden ser suspendidos temporalmente, despedidos o prohibidos de trabajar en el gobierno. Esto aplica también si violan lo que dice el artículo 102 de la Ley General. El proceso para sancionarlos se hace siguiendo las reglas de esa misma ley general.

Texto oficial

Artículo 45. Los Consejeros Electorales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Además de las causas establecidas en este Código, pueden ser suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas Ley de Responsabilidades, así como del numeral 102 de la Ley General. El procedimiento sancionador será sustanciado de conformidad con lo previsto en la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.