Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada partido político en la Ciudad de México debe elegir a una persona como representante principal y otra como suplente para el Consejo General, que es el órgano que toma decisiones importantes sobre las elecciones. Estos representantes comienzan a trabajar solo hasta que el Instituto Electoral los registre oficialmente. El partido puede cambiar a sus representantes en cualquier momento si así lo decide. Durante las elecciones, los candidatos independientes a la Jefatura de Gobierno también pueden nombrar representantes para que asistan a las reuniones del Consejo, pero solo para hablar (no para votar), y el Instituto no les paga ni les da personal o equipo. En las elecciones del Poder Judicial, ni los partidos ni los candidatos independientes tienen representantes en el Consejo.

Texto oficial

Artículo 46. Cada Partido Político, a través de sus órganos de dirección en la Ciudad de México facultados para ello, designará una o un representante propietario y una o un suplente ante el Consejo General. Las y los representantes de los Partidos Políticos iniciarán sus funciones una vez que hayan sido acreditados formalmente ante el Instituto Electoral. Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos libremente en todo tiempo por el órgano directivo facultado para su designación. Durante los procesos electorales, las Personas Candidatas sin partido al cargo de la titularidad de la Jefatura de Gobierno comunicarán por escrito a la o el Consejero Presidente la designación de sus representantes para que asistan a las sesiones del Consejo General y sus Comisiones, a efecto de tratar exclusivamente asuntos relacionados con dicha elección, quienes no contarán para efectos de quórum y sólo tendrán derecho a voz. El Instituto Electoral no tendrá con los representantes mencionados vinculación de tipo laboral o administrativa, ni les otorgará recursos humanos o materiales. Párrafo reformado, G.O. CDMX 23/12/24 Los representantes de los mencionados Candidatos sin partido serán notificados de las convocatorias a las sesiones del Consejo General y las Comisiones en el domicilio que acrediten dentro de la Ciudad de México que al afecto señalen o en los estrados del Instituto Electoral. Durante los procesos electorales para la integración del Poder Judicial, los partidos políticos y las personas candidatas sin partido no contarán con representantes. Cuando la elección de personas juzgadoras sea concurrente con otros procesos electorales, los partidos políticos y las personas candidatas sin partido designarán a sus representantes para los efectos dispuestos en el presente artículo, manteniéndose la excepción referida en este párrafo. Párrafo adicionado, G.O. CDMX 23/12/24 El Instituto Electoral no tendrá con los representantes de Candidatos sin partido vínculo de tipo laboral o administrativo, ni les otorgará recursos humanos o materiales. SECCIÓN SEGUNDA DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.