Artículo 47 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General trabaja todo el tiempo y sus decisiones las toman todos los miembros juntos, en juntas públicas. El Consejero Presidente es el que llama a las juntas, que pueden ser normales, especiales, urgentes o importantes. Para decidir algo, la mayoría de los miembros tiene que estar de acuerdo, a menos que la ley diga que se necesita más de la mitad de los votos. Si hay empate, el voto del Consejero Presidente vale doble y rompe el empate. Lo que decidan lo publican como "Acuerdo" o "Resolución" en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, pero solo cuando la ley lo pida. Publicar cosas del Instituto Electoral en esa Gaceta no cuesta nada, es gratis.
Texto oficial
Artículo 47. El Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente. El Consejo General asume sus determinaciones por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, de acuerdo a lo dispuesto en este Código. En caso de empate el Consejero Presidente tiene voto de calidad. Las determinaciones revestirán la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso, y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, cuando así esté previsto en este Código u otros ordenamientos generales. El servicio de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México será gratuito para las publicaciones del Instituto Electoral ordenadas por este Código u otros ordenamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.