Artículo 48 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General solo se reúne cuando el Consejero Presidente los convoca. Para una junta normal (ordinaria), debe avisar con al menos 72 horas de anticipación; para una junta rápida (extraordinaria), con 24 horas; y para una junta urgente, con 12 horas o menos, según lo apurado del asunto. La invitación se hace por escrito y se manda junto con la lista de temas a tratar y los papeles necesarios, ya sea en físico, en USB o por correo electrónico. Durante las elecciones o consultas ciudadanas, las juntas normales son una vez al mes; fuera de esos periodos, cada dos meses. Para que la junta sea válida, deben estar presentes al menos 5 de los consejeros electorales, y si no se juntan, se vuelve a convocar en 24 horas (o en 12 horas si hay elecciones).
Texto oficial
Artículo 48. El Consejo General sesionará previa convocatoria del Consejero Presidente, que deberá ser expedida cuando menos con setenta y dos horas de anticipación para sesión ordinaria y, con veinticuatro horas de anticipación para sesión extraordinaria, para el caso de las sesiones urgentes con doce horas de anticipación o en su caso, de acuerdo a la urgencia del asunto a desahogar. La convocatoria se formulará por escrito y con la misma se acompañará el proyecto de orden del día y documentación necesaria para su desahogo se remitirá por escrito, medio magnético o correo electrónico. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana que corresponda organizar al Instituto Electoral, el Consejo General sesionará en forma ordinaria una vez al mes y fuera de éstos cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando sea necesario, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar. El Consejo General sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo contar con la presencia de al menos cinco de las Consejeras y los Consejeros Electorales. En caso de que no se reúna el quórum, la sesión se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los integrantes del Consejo General que asistan a la misma, salvo en los procesos electorales que deberá realizarse dentro de las doce horas siguientes. Las sesiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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