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Artículo 49 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Consejero Presidente (el que dirige las reuniones) no llega a la sesión, los demás consejeros eligen a otro consejero para que presida en su lugar, pero solo si avisan antes de que empiece la junta. Si solo se ausenta por un ratito, él mismo puede designar a otro consejero que lo cubra mientras tanto. Si el Secretario Ejecutivo (el que lleva los registros) tampoco puede ir, quien esté presidiendo la sesión escoge a un Director Ejecutivo para que haga su papel. Además, cuando se trate un tema muy específico, quien preside puede pedirle a algún jefe de área que opine, pero solo para dar su punto de vista sin derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 49. Las ausencias del Consejero Presidente en las sesiones de Consejo General, se cubrirán en la forma siguiente: I. Si se acredita antes de iniciar la sesión, el Consejo General designará a una Consejera o Consejero Electorales presente para que presida; y II. Si es de carácter momentáneo, por la Consejera o Consejero electoral que designe el propio Consejera o Consejero Presidente En caso de ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva, las funciones de Secretaria o Secretario del Consejo estarán a cargo de alguno de los Directores Ejecutivos designado por quien preside. Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo requiera, quien preside podrá solicitar la intervención de los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos o con Autonomía de Gestión, únicamente con derecho a voz. SECCIÓN TERCERA DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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