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Artículo 119 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se anuncie una convocatoria pública (un aviso buscando aspirantes), te van a pedir que entregues por lo menos estos papeles: - Tu currículum con tu nombre completo, dirección, teléfono, correo, tu experiencia laboral, estudios, política, docencia y profesional, publicaciones, trabajos de elección popular, participación ciudadana y el tipo de participación que tuviste. - Un resumen de tu currículum de máximo una cuartilla (una hoja tamaño carta), en letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para que lo publiquen. - El original y una copia de tu acta de nacimiento (para que cotejen que sea válida). - Copia de ambos lados de tu credencial para votar. - Copia de un comprobante de domicilio, de preferencia del distrito electoral o municipio por el que participas. - Un certificado de no antecedentes penales, o una declaración bajo protesta de decir verdad (una promesa por escrito) de que no has sido condenado por ningún delito, o solo por uno no intencional. - Una declaración bajo protesta de decir verdad de que no fuiste candidato en los últimos tres años, no fuiste dirigente de partido político en ese mismo periodo y no estás inhabilitado para cargos públicos. - Si tienes, publicaciones, certificados o comprobantes que demuestren que tienes los conocimientos para el puesto. - Un escrito explicando por qué quieres ser consejero electoral distrital o municipal. - Si tienes, copia simple de tu título y cédula profesional. Además, la convocatoria se tiene que difundir ampliamente en la Ciudad de México, en su página oficial, en sus oficinas, en

Texto oficial

Artículo 119. En la convocatoria pública se solicitará a las y los aspirantes, además de los requisitos, la presentación, al menos, de la documentación siguiente: I.Curriculum vitae, el cual deberá contener entre otros datos, el nombre completo; domicilio particular; teléfono; correo electrónico; trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones; actividad empresarial; cargos de elección popular; participación comunitaria o ciudadana y, en todos los casos, el carácter de su participación; II.Resumen curricular en un máximo de una cuartilla, en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación. III.Original, para su cotejo, y copia del acta de nacimiento; IV. Copia por ambos lados de la credencial para votar; V. Copia del comprobante del domicilio que corresponda, preferentemente, al distrito electoral o municipio por el que participa; VI. Certificado de no antecedentes penales o declaración bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenado por delito alguno o, en su caso, que sólo fue condenado por delito de carácter no intencional o imprudencial; VII. Declaración bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste: no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; VIII.En su caso, las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que la o el aspirante cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; IX. Escrito de la o del solicitante en el que exprese las razones por las que aspira a ser designado como consejero electoral distrital o municipal, y X. En su caso, copia simple del título y cédula profesional. La convocatoria pública deberá difundirse de manera amplia en la Ciudad de México, por lo menos, a través de su página oficial y los estrados de sus oficinas. Asimismo, en universidades, colegios, organizaciones de la sociedad civil, comunidades y organizaciones indígenas y entre líderes de opinión de la entidad, así como en periódicos de circulación local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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