Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 140 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las relaciones de trabajo entre el Instituto Electoral y sus empleados se rigen por las reglas del Artículo 123, Apartado B de la Constitución, que es la parte que habla de los derechos de los trabajadores del gobierno. También aplican la Ley General, el Estatuto del Servicio y otras leyes que correspondan. Si hace falta aclarar algo, se usa de manera complementaria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, si aplica, la Ley Federal del Trabajo.

Texto oficial

Artículo 140. Las relaciones laborales entre el Instituto Electoral y sus servidores se sujetarán a lo establecido en el Artículo 123, Apartado B de la Constitución Federal, lo dispuesto en la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás disposiciones aplicables. Asimismo, se aplicará de forma supletoria y en lo que resulte procedente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en su caso, la Ley Federal del Trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.