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Artículo 139 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas para las personas que trabajan en el Instituto Electoral deben seguirse al pie de la letra, pero sin pasarse de lo que ya marca la ley principal, el reglamento interno del servicio y otras normas que aplican. En corto, los empleados del Instituto tienen derechos y obligaciones, pero esas reglas no pueden ir en contra de lo que ya está establecido en leyes más importantes. Es como un recordatorio de que aunque haya reglas internas, las leyes generales siempre tienen la última palabra.

Texto oficial

Artículo 139. Las disposiciones contenidas en este Capítulo regulan los derechos y obligaciones de todas las personas servidores públicos del Instituto Electoral, sin contravenir lo dispuesto en la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.