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Artículo 138 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 138 del Código Electoral local dice que las personas que forman parte del Consejo General, los consejos distritales y los ciudadanos que trabajan en las casillas (donde se vota) tienen que jurar o prometer que van a cumplir y hacer que otros cumplan la Constitución y las leyes que vienen de ella, además de seguir las reglas de este Código y hacer su trabajo con lealtad y amor a México. También, los órganos del Instituto Electoral tienen que dar copias certificadas gratis de las actas de sus juntas a los representantes de los partidos políticos cuando las pidan, y el secretario debe guardar un recibo de esas copias. Las juntas de los consejos del Instituto son abiertas al público, pero todos deben guardar el orden; si alguien causa desorden, el presidente puede primero pedirle que se comporte, luego ordenarle que salga y, si no, pedir ayuda a la policía. En la mesa de las juntas solo pueden estar los consejeros y los representantes de los partidos políticos (estos últimos no votan para elegir al Poder Judicial). Por último, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a dar informes, certificados y hasta ayuda de la policía al Instituto cuando los presidentes de este se lo pidan para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 138. Los integrantes del Consejo General, de los consejos distritales y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en este Código, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado. Los órganos del Instituto Electoral expedirán de manera gratuita, a solicitud de los representantes de los partidos políticos, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren. El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo. Las sesiones de los consejos del Instituto Electoral serán públicas. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas: a) Exhortación a guardar el orden; b) Conminar a abandonar el local, y c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado. En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones las Consejeras y los Consejeros y las personas representantes de los partidos políticos; estos últimos no participarán en la elección del Poder Judicial. Párrafo reformado, G.O. CDMX 23/12/2024 Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones. CAPITULO XI DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO ELECTORAL SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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