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Artículo 137 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla tiene las mismas funciones que ya están escritas en otra parte de la ley (el artículo 86 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), siempre y cuando sea el instituto electoral de tu estado el que se encargue de formar esas mesas. En pocas palabras, si en tu elección local el instituto local es quien organiza las casillas, entonces el Secretario hace lo mismo que ya marca la ley general. No hay nada nuevo; solo se repite lo que ya existe para que quede claro.

Texto oficial

Artículo 137. En el caso de que sea competencia del instituto electoral local la integración de las Mesas Directivas de Casilla, son atribuciones del Secretario de la Mesa Directiva de Casilla las previstas en el artículo 86 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.