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Artículo 136 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla tiene las mismas funciones que dice el artículo 86 de la Ley General de Elecciones, pero solo cuando el instituto electoral de tu estado sea el encargado de formar esas mesas. Básicamente, su trabajo es ayudar a que todo esté en orden el día de la votación, como entregar las actas y contar los votos, tal como lo marca esa otra ley.

Texto oficial

Artículo 136. En el caso de que sea competencia del instituto electoral local la integración de las Mesas Directivas de Casilla, son atribuciones del Secretario de la Mesa Directiva de Casilla las previstas en el artículo 86 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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