Artículo 136 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla tiene las mismas funciones que dice el artículo 86 de la Ley General de Elecciones, pero solo cuando el instituto electoral de tu estado sea el encargado de formar esas mesas. Básicamente, su trabajo es ayudar a que todo esté en orden el día de la votación, como entregar las actas y contar los votos, tal como lo marca esa otra ley.
Texto oficial
Artículo 136. En el caso de que sea competencia del instituto electoral local la integración de las Mesas Directivas de Casilla, son atribuciones del Secretario de la Mesa Directiva de Casilla las previstas en el artículo 86 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.