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Artículo 135 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que hay una elección que no coincide con otras, como la presidencial y la de diputados, sino que es una sola. En esos casos, el encargado de la casilla donde votas (el presidente de la mesa) tiene las mismas funciones que ya están escritas en el artículo 85 de la ley electoral. Esas funciones son, por ejemplo, mantener el orden en la casilla, recibir los votos y hacer el conteo al final. Básicamente, el artículo 135 dice que, aunque sea una elección distinta, el presidente de casilla ya sabe qué hacer porque está en otra parte de la ley. Así que no hay reglas nuevas, solo se aplica lo que ya existe.

Texto oficial

Artículo 135. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes, son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla las previstas en el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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