Artículo 134 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la gente de la casilla electoral (los que cuentan los votos) se enfrenta a una situación que no le toca resolver al Instituto Nacional Electoral (INE), entonces ellos tienen que hacer lo que dice otro artículo de la ley, el 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Eso significa que las reglas para su trabajo ya están definidas en otra parte de la ley. En pocas palabras, si algo no es asunto del INE, los de la casilla siguen las instrucciones de ese otro artículo.
Texto oficial
Artículo 134. En los casos en que no sea competencia del Instituto Nacional, son atribuciones de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla las previstas en el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.