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Artículo 134 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la gente de la casilla electoral (los que cuentan los votos) se enfrenta a una situación que no le toca resolver al Instituto Nacional Electoral (INE), entonces ellos tienen que hacer lo que dice otro artículo de la ley, el 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Eso significa que las reglas para su trabajo ya están definidas en otra parte de la ley. En pocas palabras, si algo no es asunto del INE, los de la casilla siguen las instrucciones de ese otro artículo.

Texto oficial

Artículo 134. En los casos en que no sea competencia del Instituto Nacional, son atribuciones de los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla las previstas en el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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