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Artículo 133 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las elecciones locales se celebran en una fecha diferente a las federales, las personas que van a ser funcionarias de casilla deben cumplir con los mismos requisitos que pide la ley para las elecciones federales. Es decir, necesitan saber leer y escribir, no haber sido candidatas ni militantes de partidos en los últimos años, y vivir en la sección electoral que les toca. La Mesa Directiva de Casilla es el grupo de ciudadanos que organiza y vigila la votación en cada casilla. Puedes consultar los detalles exactos en el artículo 83 de esa misma ley.

Texto oficial

Artículo 133. Para los casos en que las elecciones no sean concurrentes con la federal, para ser integrante de Mesa Directiva de Casilla deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 83 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.