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Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
153

Artículo 153 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene que seguir las reglas de la Ley General, el Estatuto del Servicio y otras leyes relacionadas para que el Servicio Profesional Electoral Nacional funcione bien. Esto significa que no puede hacer las cosas a su antojo, sino que debe respetar lo que dicen esos documentos. En pocas palabras, el Instituto está obligado a cumplir con todas las normas que ya están escritas sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 153. Para cumplir el objeto del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Instituto Electoral observará lo que establezca la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable. SECCIÓN CUARTA DE SU ORGANIZACIÓN

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 95) ↗

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