Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 153 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene que seguir las reglas de la Ley General, el Estatuto del Servicio y otras leyes relacionadas para que el Servicio Profesional Electoral Nacional funcione bien. Esto significa que no puede hacer las cosas a su antojo, sino que debe respetar lo que dicen esos documentos. En pocas palabras, el Instituto está obligado a cumplir con todas las normas que ya están escritas sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 153. Para cumplir el objeto del Servicio Profesional Electoral Nacional, el Instituto Electoral observará lo que establezca la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable. SECCIÓN CUARTA DE SU ORGANIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.