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Artículo 154 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Servicio Profesional Electoral Nacional, que es el grupo de personas que trabajan de manera fija en las elecciones, va a funcionar siguiendo las reglas que pongan la Ley General y su propio Estatuto, además de otras normas. Es decir, no se organiza al aventón, sino que todo está escrito en documentos oficiales que todos deben respetar. Esto sirve para que los procesos de ingreso, permanencia y separación del personal sean claros y parejos para todos.

Texto oficial

Artículo 154. El Servicio Profesional Electoral Nacional se organizará de acuerdo a las bases que determinen la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable. SECCIÓN QUINTA SISTEMAS DE INGRESO, PERMANENCIA Y SEPARACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.