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Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
155

Artículo 155 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder entrar a trabajar en el Servicio Profesional Electoral Nacional (el sistema que organiza las elecciones), tienes que cumplir con los requisitos que marca el Estatuto del Servicio y otras leyes relacionadas. No es automático, sino que debes demostrar que cumples con todo lo que piden las reglas. Es como cuando un trabajo te pide ciertos documentos o características; aquí es igual, pero con las normas electorales.

Texto oficial

Artículo 155. El ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional estará condicionado al cumplimiento de los requisitos que prevea el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.