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Artículo 156 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el Instituto Electoral como parte del Servicio Profesional Electoral Nacional solo pueden conservar su puesto si pasan los exámenes de los cursos de capacitación que les den, y también si les va bien en la evaluación que les hacen cada año. Todo esto se hace según las reglas que están escritas en el Estatuto del Servicio y en otras leyes que aplican. En otras palabras, su trabajo no es para siempre; tienen que demostrar cada año que siguen siendo buenos en lo que hacen. Si no pasan los exámenes o no les va bien en la evaluación, podrían perder su puesto. Es como en la escuela: tienes que aprobar para seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 156. La permanencia de las y los servidores públicos del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Electoral estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual que se realice en términos de lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.