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Artículo 157 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral debe seguir las reglas que vienen en el Estatuto del Instituto Nacional y en otras leyes para llenar puestos que estén vacantes o que se creen nuevos. Esto quiere decir que no pueden contratar a alguien por decisión propia o sin orden, sino que tienen que cumplir con lo que ya está establecido en esos documentos legales. El Estatuto es como el manual interno que define cómo funciona el Instituto. Así que, si quieres ocupar una plaza, todo se hace conforme a esas normas.

Texto oficial

Artículo 157. Para la ocupación de plazas vacantes o de nueva creación del Instituto Electoral, estará dispuesto por el Estatuto del Instituto Nacional y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.