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Artículo 158 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Servicio Profesional Electoral, te pueden cambiar de oficina o de horario, pero solo siguiendo lo que diga el reglamento interno (el Estatuto) y las reglas oficiales. Esto quiere decir que no te pueden mover al aventón, sino conforme a lo que ya está escrito en esos documentos.

Texto oficial

Artículo 158. El cambio de adscripción o de horario de las y los integrantes del Servicio Profesional Nacional Electoral, se realizará en los términos que fije el Estatuto del Servicio y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.