Artículo 158 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el Servicio Profesional Electoral, te pueden cambiar de oficina o de horario, pero solo siguiendo lo que diga el reglamento interno (el Estatuto) y las reglas oficiales. Esto quiere decir que no te pueden mover al aventón, sino conforme a lo que ya está escrito en esos documentos.
Texto oficial
Artículo 158. El cambio de adscripción o de horario de las y los integrantes del Servicio Profesional Nacional Electoral, se realizará en los términos que fije el Estatuto del Servicio y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.