Artículo 159 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando una persona del Servicio Profesional Electoral Nacional (los que trabajan en elecciones) deje de pertenecer a ese sistema, se hará siguiendo las reglas que están escritas en el Estatuto y en otras leyes que apliquen. Básicamente, si alguien es separado de su cargo, no es al tanteo: tiene que hacerse conforme a lo que ya está establecido en los documentos oficiales.
Texto oficial
Artículo 159. La separación de las y los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional procederá en los términos que fije el Estatuto y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.