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Artículo 160 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte del Servicio Profesional Electoral del INE y no estás de acuerdo con alguna decisión sobre tu ingreso, tu permanencia o tu salida del trabajo, puedes impugnar esa decisión (es decir, reclamarla ante una autoridad). Esa reclamación se hace ante el Tribunal Electoral, siguiendo los pasos que marca la ley, pero solo después de que hayas intentado resolver el problema primero dentro del INE, como lo indica su reglamento interno. En pocas palabras, primero agotas los recursos dentro del Instituto y, si no queda a tu favor, entonces puedes llevar tu queja al Tribunal Electoral.

Texto oficial

Artículo 160. Los actos y resoluciones derivados de los procedimientos de ingreso, permanencia y separación de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto podrán ser controvertidos ante el Tribunal Electoral, a través de los procedimientos previstos en la ley de la materia, así como en las disposiciones de la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás normas aplicables, una vez agotadas las instancias que establezca el Estatuto. SECCIÓN SEXTA DERECHOS Y OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

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