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Artículo 161 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el Servicio Profesional Electoral Nacional tienen derechos que están escritos en un documento llamado Estatuto del Servicio. Ese documento lo aprueba el Instituto Nacional Electoral (INE). Es decir, no es que la ley diga uno por uno cuáles son esos derechos, sino que los define ese reglamento interno. Para saber exactamente qué derechos tienes como trabajador electoral, hay que consultar ese Estatuto.

Texto oficial

Artículo 161. Las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional tendrán los derechos que establezca el Estatuto del Servicio que al efecto apruebe el Instituto Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.