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Artículo 152 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los trabajadores del Instituto Electoral, tanto los jefes como los técnicos, deben seguir las reglas del Servicio Profesional Electoral Nacional, que es un sistema que define el Consejo General del Instituto Nacional. Esto es para que hagan bien su chamba. Además, para capacitar a estos trabajadores se usarán los principios de objetividad (ser justos sin dejarse llevar por opiniones) e imparcialidad (no favorecer a nadie), que son los que marca la Constitución para organizar las elecciones. En otras palabras, deben actuar derechos y parejos, sin inclinarse por ningún partido o persona.

Texto oficial

Artículo 152. Para asegurar el desempeño profesional de las actividades, los servidores públicos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral se regirán en el marco del sistema integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional que, para tal efecto, determine el Consejo General del Instituto Nacional. La objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones serán los principios para la formación de los integrantes del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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