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Artículo 151 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General va a crear las reglas para el personal que trabaja de manera temporal o por proyectos especiales. También hará las reglas que se necesiten para cumplir con lo que dice el Estatuto del Servicio y otras leyes que aplican. En esta parte de la ley se habla del Servicio Profesional Electoral, que son los trabajadores fijos y especializados en elecciones.

Texto oficial

Artículo 151. El Consejo General emitirá las normas que regirán al personal eventual así como las que sean necesarias para cumplir las establecidas en el Estatuto del Servicio y demás disposiciones aplicables SECCIÓN TERCERA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.