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Artículo 174 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una magistrada o magistrado electoral deja de trabajar de forma permanente (por renuncia, muerte o algo así), el Senado debe ser avisado para que decida qué hacer. Ellos se encargan de llenar el puesto vacío, como dice la ley. Para ser magistrado se necesitan los mismos requisitos que marca la Ley General, como tener cierta edad, experiencia o título, aunque aquí no se explican uno por uno. Básicamente, el artículo dice que el Senado es el que resuelve cuando falta un magistrado.

Texto oficial

Artículo 174. De producirse la ausencia definitiva de alguna Magistrada o Magistrado Electoral, se notificará al Senado de la República para que actúe en ejercicio de sus competencias. Artículos 175. Los requisitos para ser Magistrada o Magistrado Electoral son los que contempla la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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